SIN INFORMACION

SALAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece doña DAYANA MAIDELY SALAS DE MACROBIO, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva realizada por la recurrente, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 16 de julio de 2020 solicitó la visa de residencia definitiva, a la que se asignó el número de solicitud 7468785, fundamentándola en su vínculo matrimonial con ciudadano chileno hace más de 12 años, sin que hasta la fecha de presentación del recuso haya recibido respuesta o pronunciamiento alguno, acarreándole entre otros perjuicios el no poder sacar la ampliación de la permanencia definitiva, habiendo transcurrido más de un año, por lo que se vulneran los plazos para poner término a los procedimientos administrativos consagrados en la ley N° 19.880 y el derecho de igualdad ante la ley. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva de la recurrente. Informando, Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Departamento de Extranjería y Migración, solicita el rechazo del recurso de protección por estimar que no existe acto u omisiones ilegal o arbitrario que vulnere las garantías fundamentales de la recurrente. Indica que la solicitud de residencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, y que la extranjera mantiene una situación migratoria regular, lo que puede demostrar con el respectivo comprobante de residencia definitiva en trámite, que puede ser descargado del portal web de la entidad migratoria y renovado cuantas veces sea necesario. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en la omisión de resolución de la solicitud de permanencia definitiva por parte de la autoridad competente, lo que ha impedido a la amparada tener certeza respecto de su situación migratoria. Tercero: Que, según consta de los antecedentes acompañados a los autos por las partes, consta que: a) La amparada ingresó su solicitud el 16 de julio de 2020. Cuarto: Que, de conformidad a los antecedentes allegados en el recurso y en particular, lo informado por el Departamento de Extranjería y Migración, consta que la actora realizó su petición de permanencia definitiva en la fecha referida. No obstante, a la fecha ha transcurrido casi 2 años, sin haberse emitido un pronunciamiento final respecto a dicha solicitud. Lo anterior, da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión.” En ese sentido, se advierte que la demora en la tramitación de la solicitud deviene en un acto arbitrario que debe ser subsanado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, en favor de DAYANA MAIDELY SALAS DE MACROBIO, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, a objeto de restablecer el imperio del derecho, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39685-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Al folio 12: téngase presente. Visto: Comparece doña DAYANA MAIDELY SALAS DE MACROBIO, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de pe

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