PAEZ AGUILAR ESTEFANIA ANAIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 9 de junio de 2022, se dedujo acción de amparo en favor de Estefanía Anais Páez Aguilar, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber rechazado solicitud de regularización y haber dispuesto orden de abandono en su contra, lo que estima vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la constitución política. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se dejen sin efecto tanto el rechazo como la orden de abandono. Expone que el 14 de septiembre de 2018 ingresó a Chile en calidad de turista, para luego presentar una solicitud de visa sujeta a contrato, misma que le fue otorgada en fecha 17 de abril de 2019 con duración de un año, la que registró como fecha de vencimiento el día 17 de abril de 2020. Con fecha 14 de mayo de 2021, se genera la solicitud de regularización migratoria en trámite número 24304266. Dicho documento, entre otras cosas señala lo siguiente: “…La presente autorización acredita la residencia legal y faculta al solicitante a ejercer actividades lícitas remuneradas…, por lo que continuó trabajando y desarrollando una vida como la de cualquier otro ciudadano, mientras que esperaba se resolviera su solicitud. Sin embargo, en el mes de enero de 2022, se percató del correo electrónico en el cual se contenía la resolución exenta N° 22071011, donde se rechazó su solicitud de regularización y dispuso la orden de abandono. Según esta resolución, la causa del rechazo se debe a que no cumplió con un requisito documental, específicamente de no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado. Ahora bien, efectivamente dicho certificado se acompañó sin la correspondiente apostilla, es el caso que la misma sí poseía y, posee actualmente su certificado de antecedentes penales debidamente apostillado por su país de origen, vigente para la fecha en que realizó la solicitud, pero que, por un
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Estefanía Anais Páez Aguilar, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2551-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 10, 11 y 12; A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 9 de junio de 2022, se dedujo acción de amparo en favor de Estefanía Anais Páez Aguilar, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber r
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