NUÑEZ RODRIGUEZ VICTORIA ANAIS / CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación y la extensión del petitorio que se ha formulado, todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. Por lo demás, en lo que dice relación con actos constitutivos de discriminación, dichas circunstancias deben ser discutidas y probadas en el procedimiento especial establecido al efecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra de la Ministra señora Rojas Moya, quien fue de parecer de acoger a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que en la presentación se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República A folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, a sus antecedentes los documentos acompañados. Archívese. N°Protección-80681-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina Romero y la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra de la Ministra señora Rojas Moya, quien fue de parecer de acoger a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que en la presentación se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República A folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, a sus antecedentes los documentos acompañados. Archívese. N°Protección-80681-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina Romero y la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago gvb Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. A folio 3, por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá a continuación: Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de
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