COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LAUTARO
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT I-7-2022 caratulados “ECCSA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA”, sobre reclamación de multa administrativa. Por sentencia de once de marzo de dos mil veintidós, se rechazó la reclamación deducida en todas sus partes y en su contra, la parte reclamante recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, específicamente con relación al artículo 1560 del Código Civil, infracción que estima ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio de la anterior, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por lo cual solicita a esta Corte que se acoja el recurso; se anule la sentencia y se proceda a dictar una de reemplazo que acoja la reclamación de multa administrativa impuesta a su representada por parte de la Inspección Provincial del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes que alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción de ley lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega que la sentencia cuya invalidación se solicita infringe la ley, específicamente la norma establecida en el artículo 1560 del Código Civil, que dispone: “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella, más que a lo literal de las palabras”. Indica que la multa cursada a su representada señala que el trabajador desempeñaba funciones de guardia, además, tanto en la etapa administrativa; como en la judicial, se acompañó el contrato de trabajo, en el que se dispone que su cargo es el de guardia interno, señalando en el mismo todas las funciones que implica el ejercicio del mismo. Luego, agrega, se señaló en el anexo de contrato de trabajo, de fecha 01 de octubre de 2020, que el único alcance de este era dejar constancia que el trabajador estaba sujeto al artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, esto es, exceptuado del descanso dominical y de días festivos, señalando expresamente que en todo lo no modificado por ese anexo, permanecía plenamente vigente y sin alteración. Arguye que, debido a lo anterior, la intención de ambas partes era clara, y tenía por objeto establecer que el trabajador ejercía funciones de guardia, que por lo demás – destaca- son las mismas que se encontraba desempeñando al momento de la fiscalización, por lo que el sentenciador desatiende a lo establecido en la norma del artículo 1560 del Código Civil y a uno de los principios rectores del derecho laboral, el principio de primacía de la realidad y cita dictamen de la Inspección del Trabajo y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema relacionado con el rol de este principio. Establece que el sentenciador incurre en infracción de ley, específicamente del artículo 1560 del Código Civil, en relación al principio de primacía de la realidad, pues estima que la intención de ambas partes era clara, en el sentido que las funciones que desempeñaba el trabajador eran las de guardia de seguridad. Es más, en el anexo de contrato no se hace alusión a ningún cambio de funciones. Por ello estima que pretender asimilar las funciones de dicho trabajador al de uno del comercio, en circunstancias que no ejerce ninguna de esas funciones, es del todo ilógico, infringiendo abiertamente la norma citada del artículo 1560 del Código Civil en relación con el referido principio que resulta plenamente aplicable en materia laboral, ya que, no cabe ninguna duda que la intención de ambas partes es que se desempeñe como guardia y no como trabajador del comercio, como pretende hacer ver la parte contraria de estos autos. Finalmente, destaca que esta infracción de ley influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haber aplicado las normas correctamente, el juez a quo habría estimado que su representada no ha inc
Fallo
fallo -artículo 477 del Código del Trabajo-, se debe establecer que lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia- los que son inamovibles- pues sólo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. CUARTO: Que, de acuerdo con los hechos asentados en el fallo, los cuales resultan inamovibles para esta Corte, el tribunal concluyó en el considerando sexto que: “a.- Que conforme carátula de fiscalización entre el 7 y el 13 de octubre de 2021 se realizó visita inspectiva a la reclamante, solicitada por la Organización Sindical, arrojando como resultado de la fiscalización el hecho infraccional: No otorgar feriado obligatorio e irrenunciable en día 18 de septiembre y 19 de septiembre del año 2021, al trabajador Francisco Gregorio Brito Brito quien se desempeña en el local comercial cuyo nombre de fantasía es Ripley, según se indica en anexo de contrato firmado por las partes con fecha 01.10.2020 el trabajador se encuentra sujeto al art. 36 Nº7 del Código del Trabajo. Ambos días el trab
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Comercial Eccsa S.A Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamo de multa administrativa Rol 84-2022 (RIT I-7-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena a catorce de junio de dos mil veintidós VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT I-7-2022 caratulados “ECCSA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA”, s
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