CONSTANZA NEREE MIRANDA ARRAU/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN Y OTRO
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 16.587-2022, comparece CONSTANZA NEREE MIRANDA ARRAU, egresada de psicología, cédula nacional de identidad N.º 16.607.850-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo 6410, oficina 605, de Las Condes, Región Metropolitana, y presenta recurso de protección en contra de la Universidad de Concepción, rut: 81.494.400-K representada legalmente por su rector don Carlos Saavedra Rubilar, cédula nacional de identidad Nº8.867.380-8 domiciliada en Los Olmos 1236, Barrio Universitario, Concepción, Región del Bío Bío, y en contra de la Facultad de Ciencias Sociales de la misma universidad, Rut: 81.494.400-K, representada legalmente por don Bernardo Quiterio Castro Ramírez, cédula nacional de identidad 5.753.975-5, sociólogo, domiciliado en Víctor Lamas Nº1290, Concepción, Región del Bìo Bìo. Funda el recurso en que Luego de egresar de la carrera de psicología en el año 2015, tuvo dificultades para pagar las deudas arancelarias. Se ha dirigido a la casa de estudios respectiva con ocasión de la obtención del certificado de título, sin embargo, luego de solicitarlo en varias ocasiones el día 28 de marzo del año 2022, se le indicó por el Jefe Préstamos Estudiantiles de la Universidad de Concepción don Hugo Andrade Zúñiga, ya que a la fecha aún no podía obtener el título debido a sus deudas con la Universidad de Concepción. Por lo anterior se vulneran sus derechos constitucionales, solicitando se ordena la recurrida la tramitación y entrega de su título profesional, con costas. Informó por la recurrida don Javier Troncoso Falgarete, abogado, quien en síntesis señala que por Decreto U. de C N° 2022-2730 se le confirió a la recurrente el título profesional de Psicóloga y el grado académico de Licenciada en Psicología. En consecuencia, contando la recurrente con el otorgamiento de su título, el presente recurso de protección ha perdido oportunidad y así debe declararse, al no existir pendiente una situación a resolve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos consiste en la negativa por parte de las recurridas a entregar su título profesional debido a deudas que mantiene con la casa de estudios. TERCERO: Que la recurrida se ha excepcionado señalando que por Decreto U. de C N° 2022-2730 se le confirió a la recurrente el título profesional de Psicóloga y el grado académico de Licenciada en Psicología, haciendo entrega del respectivo documento. En consecuencia, contando la recurrente con el otorgamiento de su título, el presente recurso de protección ha perdido oportunidad. CUARTO: Que tratándose en la especie de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido por parte de los recurridos en una acción u omisión calificable de ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo un derecho constitucional de quien se estima afectado o de la persona en cuyo favor se recurre. QUINTO: Que teniendo presente el mérito de las alegaciones de las partes, así como los antecedentes que se han acompañado a esta instancia, se constata que el hecho fundante de la acción cautelar ya no existe, al ser otorgado el título profesional respectivo, con lo que se está ante un recurso que ha perdido oportunidad. SEXTO: Que en consecuencia, no constatándose un acto arbitrario o ilegal, que sea susceptible de enmendar, habiendo perdido oportunidad la acción cautelar, procede el rechazo del recurso de protección presentado, del modo que a continuación se dispone, sin costas, por estimar que la recurrente tuvo motivo plausible para litigar.
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el presentado por Constanza Neree Miranda Arrau en contra de la Universidad de Concepción, y de la Facultad de Ciencias Sociales de la misma universidad. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol Protección N°: 16.587-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 16.587-2022, comparece CONSTANZA NEREE MIRANDA ARRAU, egresada de psicología, cédula nacional de identidad N.º 16.607.850-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo 6410, oficina 605, de Las Condes, Región Metropolitana, y presenta recurso de protección en contra de la Universi
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