BANCO FALABELLA/GODOY OJEDA CARLOS LTE
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, con excepción de su motivo cuarto que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que previo a resolver la incidencia planteada, resulta necesario determinar lo que se entiende por gestión útil. En efecto, es la gestión o actividad destinada a dar curso progresivo a los autos, de tal modo que produzca el efecto de dar cumplimiento al objeto perseguido tanto por el actor como por el demandado en el juicio, cual es ponerle término mediante sentencia recaída en él, previo el cumplimiento de la ritualidad procesal respectiva. 2°) Que, del análisis de los antecedentes aparece que el auto de prueba fue dictado con fecha el 15 de mayo de 2019, éste fue notificado por cédula a la demandante y demandada los días 26 y 21 de agosto del mismo. Luego el demandado dentro del término probatorio acompañó prueba documental. Por último, se advierte que la parte demandante presentó un escrito de patrocinio y poder con fecha 25 de septiembre de 2019, el cual no fue proveído al no acompañarse mandato judicial en conformidad a la ley. 3°) Que, del análisis de los elementos de juicio que han sido expuestos precedentemente, resulta que la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, era aquella referida a la resolución que tuvo por acompañado los documentos de la parte ejecutada de fecha 10 de septiembre de 2019, lo que deja en evidencia que transcurrieron más de seis meses en que no se dio movimiento a la causa. 4°) Que en este escenario, necesariamente ha de concluirse que en la especie, concurren los requisitos que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil exige para decretar el abandono del procedimiento, toda vez que entre la fecha en que se tuvo por acompañados los documentos por la parte ejecutada, el 10 de septiembre de 2019 y la fecha en que se solicitó el abandono del procedimiento, el 21 de septiembre de 2020, transcurrieron
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, dictada por el 16º Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-33426-2018; y en su lugar se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido el 21 de septiembre de 2020. Devuélvase. N°Civil-105-2021. En Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la resolución en alzada de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, con excepción de su motivo cuarto que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que previo a resolver la incidencia planteada, resulta necesario determinar lo que se entiende por gestión útil. En efecto, es la gestión o activid
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