SIN INFORMACION

ANTONIA PAULINA VALDIVIA CUBILLOS/COMPIN REGIÓN DEL BIOBÍO Y OTRA

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 13.838-2022, ANTONIA PAULINA VALDIVIA CUBILLOS, enfermera clínica, cédula nacional de identidad N° 18.405.005-6, con domicilio en calle Sanders n°10, departamento 1902, sector Pedro de Valdivia, Concepción, y presenta recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., RUT 76.296.619-0, institución de salud previsional, representada legalmente por don FELIPE GALLEGUILLOS SEREY, RUT 13.551.889-1, ambos con domicilio en Los Militares N° 4777, oficina 501, comuna de las Condes, Santiago, Región Metropolitana; y en contra de la COMPIN de la región del Bío Bío representada legalmente por su presidente don JONATHAN VASQUEZ BARROS, RUT 13.678.331-9. Funda el recurso en que se han afectado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; artículo 19 n°2 igualdad ante la ley; artículo 19 N° 3 igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, debido proceso; artículo 19 N° 9 derecho de protección de la salud y artículo 19 N° 24 derecho de propiedad en sus diversas especies. Refiere al efecto que trabaja como enfermera clínica en Hospital Guillermo Grant Benavente en atención directa con pacientes hospitalizados en el Servicio de Medicina Interna. La recurrida Isapre Colmena Golden Cross ha rechazado las licencias médicas por ella presentadas y que detalla, viéndose obligada a apelar a la COMPIN de la Región del Bío Bío, que acogió 3 de las 4 licencias presentadas. Durante tercera licencia médica fue citada a peritaje por la Isapre, mediante video llamada, y tuvo problemas al intentar conectarse el día 10 de enero de 2022, lo que informó oportunamente vía telefónica y correo electrónico. No fue contactada nuevamente, solo telefónicamente y minutos antes del peritaje, lo que muestra desinterés por parte de la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A para solucionar el problema sin otorgarle más

Fundamentos

considerando la justificación y sin considerar su estado de embarazo. La recurrida no le ha solicitado más antecedentes, lo que estima constituye un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, por lo que pide se ordene el pago de las licencia médicas señaladas, con reajustes, intereses y con costas. Informó por la recurrida COMPIN REGION DEL BIBIO don Jonathan Vásquez Barros, señalando, sobre los hechos del recurso, que se trata del rechazo de licencias médicas sujetas a criterio de evaluación, que fueran rechazadas por cuanto se trata de reposo injustificado al ser citada la recurrente a evaluación por medico externo el 10 de enero de 2022 sin que haya asistido y sin que haya justificado su inasistencia, siendo ratificado por COMPIN el rechazo de la Isapre por ese motivo. No obstante, se procedió a autorizar la licencia médica N° 3-64552056, correspondiente al período del 18 de enero de 2022 al 16 de febrero de 2022. En cuanto a la licencia N° 3-68283762, se encuentra en proceso de tramitación, no existiendo aun un pronunciamiento por la COMPIN respecto de la pertinencia del reposo, rechazado en primera instancia por la Isapre COLMENA. En cuanto a Licencia N° 3-66153204, la recurrente no ha presentado recurso de reposición del rechazo ante COMPIN. Se trata de una actuación acorde a lo preceptuado por los artículos 14, 16, 21 y 48 del el Decreto N° 3 de 1984, que se refieren al proceso de aprobación o rechazo de licencias médicas, no siendo la presente una vía idónea para constituir una nueva instancia de valoración de las respectivas licencias, solicitando el rechazo del recurso. Informó por la recurrida COLMENA GOLDEN CROSS S.A., doña Claudia Breton Jara, Abogado, quien refiere, en síntesis, que se trata de un recurso improcedente al no existir un acto arbitrario o ilegal de su parte, existiendo un procedimiento especial para resolver asuntos como el actual, en el Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. Refiere al efecto que Efectivamente la recurrente se encuentra afiliada a Colmena Golden Cross, y presentó la primera licencia médica N° 3-61665694 y luego presentó otras 4 licencias médicas continuas por episodios depresivos. Fueron autorizadas y pagadas 3 licencias médicas por un total de 90 días. A partir de la Licencia Médica continuada Nº 3-66153204 comenzaron los rechazos definitivos, por considerar que el reposo se encontraba injustificado, sin antecedentes que explicaran la totalidad del reposo, con inasistencia al peritaje solicitado, se estimó que el reposo es injustificado. Al efecto, cabe señalar que la recurrente fue citada a un peritaje justamente para estudiar la procedencia de su reposo el cual no pudo llevarse a cabo por la inasistencia de la misma. De esta manera, alega no ha habido una actuación arbitraria, sino en cada una de las resoluciones se ha señalado los argumentos y motivos de rechazo, sin que justificara un mayor reposo, no se pudo efectuar un peritaje por respon

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara: I.- QUE SE RECHAZA la alegación de improcedencia del recurso formulada por las recurridas. II.- QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por Antonia Paulina Valdivia Cubillos, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., y de la COMPIN de la Región del Bío Bío. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol Protección N°: 13.838-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 13.838-2022, ANTONIA PAULINA VALDIVIA CUBILLOS, enfermera clínica, cédula nacional de identidad N° 18.405.005-6, con domicilio en calle Sanders n°10, departamento 1902, sector Pedro de Valdivia, Concepción, y presenta recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROS

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