SIN INFORMACION

AGUIÑO HINESTROZA WILMER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, en favor del amparado don Wilmer Aguiño Hinestroza, de nacionalidad colombiana, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el acto ilegal y arbitrario de rechazo de conceder la libertad condicional al amparado, y pide se conceda el beneficio a su representado asegurando la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal. Invoca como antecedentes de hecho que el amparado cumple condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, conocido por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Ruc 1800786395-7 Inició su condena el 28 de septiembre de 2020 y el término está previsto para el 7 de junio de 2023, por lo que tiene derecho a postular a la libertad condicional. Sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar la libertad condicional, mediante resolución de la que ignora la fecha y contenido, lo que le permite dudar de la observancia a requisitos contemplados en la ley, lo que evidentemente resulta ilegal y arbitrario vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado, por lo que pide se acoja el recurso y se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el restableciendo el imperio del derecho se remita toda la información carcelaria relativa al amparado, y en su mérito la concesión de la libertad condicional. Segundo: Que informando la Secretaria de la Libertad Condicional, doña Olga Alarcón Bustamante, expuso que por resolución de 14 de abril del presente se resolvió por unanimidad rechazar la postulación del amparado al beneficio solicitado, toda vez que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo m

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Wilmer Aguiño Hinestroza y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2008-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, en favor del amparado don Wilmer Aguiño Hinestroza, de nacionalidad colombiana, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Detenció

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