SIN INFORMACION

PEREZ/DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de febrero de 2022, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Karienis Carolina Pérez Salas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.530.986-0; domiciliados para estos efectos en calle Alberto Einstein N° 290, comuna Rancagua, interponen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la falta de digitalización del estampado electrónico de su solicitud de prórroga de visa de residencia temporaria de fecha 24 de septiembre de 2019, omisión ilegal y arbitraria que afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Indican que Karienis Carolina Pérez Salas, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país solicitó la visa con el propósito de cambiar su condición migratoria a residente temporario, y así, establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. No obstante, lo anterior, y desde el momento en que se materializó el pago, no ha podido tener acceso al estampado electrónico que la haga titular de la visa solicitada, dejándolo incluso, en situación de total incertidumbre, y por demás, con un acto administrativo inconcluso, pues no tiene disponible la digitalización del estampado de visa. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida en el excesivo tiempo de tramitación, al no ofrecer al recurrente, la posibilidad de descargar el estampado electrónico de su residencia temporaria. Señalan que, además, cobra especial relevancia, lo dispues

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurso se funda en la omisión, por parte de la recurrida, en la digitalización del certificado de visa de permanencia temporaria otorgada a la extranjera en cuyo favor se recurre. TERCERO: Que, el artículo 6° del Decreto Ley N°1.094 de 1975 señala en su inciso 1° que: “El otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile, será resuelto por el Ministerio del Interior, a excepción de aquellas correspondientes a las calidades de residente oficial, la que será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores”. El inciso 1° del artículo 13 del cuerpo normativo referido establece que “las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para la prórroga de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia y utilidad que reporte al país su concesión y la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones”. Por su parte el artículo 13 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, que dispone: “El Ministerio del Interior o la autoridad que actúa por delegación, cuando corresponda, resolverá los rechazos y revocaciones a que se refieren los artículos precedentes”. A su vez el artículo 5° del D.L 1.094 de 1.975, señala: “Para los efectos de este decreto ley, visación es el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine. La visación se considerará válida desde el momento en que se estampe en el pasaporte.” Finalmente, la Circular N° 27, de fecha 20 de marzo de 2020 establece un certificado electrónico provisorio de otorgamiento de visaciones de residencia, atendida la crisis sanitaria vigente y dispone que: “Todos los extranjeros a los que les haya sido otorgada una visación de residencia en nuestro país y que aún no la hayan estampado en su pasaporte o documento análogo, podrán obtener un certificado electrónico de visado de residente”. CUARTO: Que, en relación a la situación de Karienis Carolina Pérez Salas, la recurrida informó que por Resolución Exenta N° 85.025, de fecha 12 de mayo de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración, le otorgó una visa de residencia temporaria por el plazo de un año, cuyo vencimiento se produjo el día 22 de octubre del año 2020, es decir, 15 días después de que la recurrente ente

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido en favor de la ciudadana venezolana Karielis Carolina Pérez Salas, cédula de identidad para extranjeros N°26.530.986-0.- Regístrese, comuníquese y archívese. IC Rol N°317-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 11 de febrero de 2022, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Karienis Carolina Pérez Salas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.530.986-0; domiciliados para estos efectos en calle Alberto Einstein N° 290, comuna Rancagua, interpo

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