REYES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por sí y en favor de Mayra Haycel Reyes Guerrero, de nacionalidad cubana, médico general, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión de pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, vulnerando el principio de igualdad ante la ley y debido proceso, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente ingresó su petición de residencia definitiva el 27 de julio de 2020, con todos los documentos fundantes, incluyendo el Certificado de Antecedentes Penales Cubano sin legalizar, recibiendo el comprobante de Solicitud de Visa N°7762055. Que en virtud de lo establecido en la Circular N°14 de 18 de junio de 2020, ingreso a través de la página web sus antecedentes penales debidamente legalizados ante el Consulado de Cuba y en la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile de 20 de noviembre de 2020, recibiendo en su correo electrónico la resolución de “Verificación de Antecedentes Penales de País de Origen”, procediéndose a continuar con la tramitación. Agrega que el 27 de julio de 2021 se notificó a la recurrente que su solicitud se encontraba incompleta porque el certificado de antecedentes penales estaba vencido y sin apostilla o legalización, por lo que el 14 de julio del mismo año, nuevamente remitió el certificado de antecedentes y una carta explicativa. En concepto de la recurrente los hechos descritos importan vulneración del derecho constitucional establecido en el Nº 1 inciso 2° y 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, así como lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administ
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. TERCERO: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. CUARTO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive,
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por sí y en favor de Mayra Haycel Reyes Guerrero, de nacionalidad cubana, médico general, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Ch
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