SIN INFORMACION

GALVIS/DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Daissy Celena Ceballos Calderón, cédula de identidad para extranjeros N°26.295.747-0, Ricardo Antonio Torres Romero, cédula de identidad para extranjeros N°26.629.234-1, Adrián José Rojas Pérez, cédula de identidad para extranjeros N°26.513.414-9 y Óscar Enrique Galvis Golding, cédula de identidad para extranjeros N°26.261.463-8, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron a nuestro país obteniendo en forma posterior visa temporaria, y agregan que con fecha 21 de mayo de 2019, 12 de enero de 2021, 06 de julio de 2020 y 14 de enero de 2021, los actores solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes acompañados en autos, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan los recurrentes recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a sus permanencias definitivas, situación que ha determinado que los reclamantes vivan en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4°, 7°, 9° y 27° de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, s

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto, importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Daissy Celena Ceballos Calderón, cédula de identidad para extranjeros N° 26.295.747-0, Ricardo Antonio Torres Romero, cédula de identidad para extranjeros N°26.629.234-1, Adrián José Rojas Pérez, cédula de identidad para extranjeros N°26.513.414-9 y Óscar Enrique Galvis Golding, cédula de identidad para extranjeros N° 26.261.463-8, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho correspond

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C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 11 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Daissy Celena Ceballos Calderón, cédula de identidad para extranjeros N°26.295.747-0, Ricardo Antonio Torres Romero, cédula de identidad para extranjeros N°26.629.234-1, Adrián José Rojas Pérez, céd

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