MONTERO/DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de María José Calvo Delgado, cédula de identidad para extranjeros N°25.904.527-4, José Luis Montero Rivero, cédula de identidad para extranjeros N°25.528.202-6 y Luis Eduardo Montero Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°25.528.347-2, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron a nuestro país obteniendo en forma posterior visa temporaria, y agregan que con fecha 22 de octubre de 2020, 01 de febrero de 2020 y 05 de junio de 2020, los actores solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitud N°12957175, N°2846468 y N°5531382, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan los recurrentes recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha determinado que los reclamantes vivan en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4°, 7°, 9° y 27° de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residen
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido sólo en favor de Luis Eduardo Montero Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N° 25.528.347-2, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se notifique por el estado diario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol N°306-2022 Prot
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 10 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de María José Calvo Delgado, cédula de identidad para extranjeros N°25.904.527-4, José Luis Montero Rivero, cédula de identidad para extranjeros N°25.528.202-6 y Luis Eduardo Montero Rodríguez, cédula
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