SIN INFORMACION

TORO NARVÁEZ JUAN/ DÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Comparece don Ángelo Sureda Simi, abogado por el solicitante don Juan Carlos Toro Narváez, en autos caratulados “TORO/MATIC KARD S.A.”, causa Rol: C-9656-2021, del 10° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 04 de febrero de 2022 del cuaderno de medida prejudicial, por la el tribunal A Quo denegó conceder recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 26 de enero de 2022, solicitando declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente, para la tramitación y el fallo del recurso de apelación. Indica que la resolución que rechazó la reposición y apelación subsidiaria, señaló respecto de ésta “la resolución recurrida no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil para hacer procedente la apelación subsidiaria a la reposición de un auto o decreto, se deniega la apelación interpuesta, por ser ella improcedente”. Estima que la resolución impugnada de apelación tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de primer grado, pues falló un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Precisa que el derecho permanente es facultar a la solicitante a la prosecución de la tramitación de la medida prejudicial de exhibición de documento bajo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Estima que la apelación debió concederse, en virtud de lo presupuestado en al artículo 187 en relación a los artículos 767 y 822 del Código de Procedimiento Civil, ya que en la especie se trata de una sentencia interlocutoria que le ha puesto termino o ha hecho imposible la continuación del procedimiento. 2°.- Comparece informando doña Karina Portugal Cuevas, juez del 10º Juzgado Civil de Santiago, quien precisa que la resolución recurrida de hecho, de fecha 04 de febrero de 2022, negó lugar a la apel

Fallo

fallo del recurso de apelación. Indica que la resolución que rechazó la reposición y apelación subsidiaria, señaló respecto de ésta “la resolución recurrida no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil para hacer procedente la apelación subsidiaria a la reposición de un auto o decreto, se deniega la apelación interpuesta, por ser ella improcedente”. Estima que la resolución impugnada de apelación tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de primer grado, pues falló un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Precisa que el derecho permanente es facultar a la solicitante a la prosecución de la tramitación de la medida prejudicial de exhibición de documento bajo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Estima que la apelación debió concederse, en virtud de lo presupuestado en al artículo 187 en relación a los artículos 767 y 822 del Código de Procedimiento Civil, ya que en la especie se trata de una sentencia interlocutoria que le ha puesto termino o ha hecho imposible la continuación del procedimiento. 2°.- Comparece informando doña Karina Portugal Cuevas, juez del 10º Juzgado Civil de Santiago, quien precisa que la resolución recurrida de hecho, de fecha 04 de febrero de 2022, negó lugar a la apelación subsidiaria por estimarla improcedente en virtud del artículo 188 del Código de Procedimien

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Comparece don Ángelo Sureda Simi, abogado por el solicitante don Juan Carlos Toro Narváez, en autos caratulados “TORO/MATIC KARD S.A.”, causa Rol: C-9656-2021, del 10° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 04 de febrero de 2022 del cuaderno de med

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