SIN INFORMACION

HERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Emerson Alexis Hernández Pabon, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria. Señala que el recurrente, de nacionalidad colombiana, solicitó con fecha 15 de marzo de 2021 el beneficio de prórroga de visa sujeta a contrato. Que sin embargo, hasta la fecha no ha tenido respuesta de su trámite, habiendo transcurrido 5 meses, y 4 días, desde la solicitud. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. Estima que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley, preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud prórroga de visa sujeta a contrato del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Informando por la recurrida, comparece don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que mediante comunicación de fecha 25 de octubre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se informó al extranjero que su solicitud de Visa ha sido acogida a trámite, encontrándose por tanto regular en el país, conforme lo dispuesto en el artículo 157 N° 5, en relación al artículo 135, inciso primero, ambos del Reglamento de Extranjería, pudiendo desempeñar todo tipo de actividad lícita en el territorio nacional, así́ como salir e ingresar al país. Cita el artículo 27 de la Ley 19.880, señalando que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra n

Fallo

por tanto regular en el país, conforme lo dispuesto en el artículo 157 N° 5, en relación al artículo 135, inciso primero, ambos del Reglamento de Extranjería, pudiendo desempeñar todo tipo de actividad lícita en el territorio nacional, así́ como salir e ingresar al país. Cita el artículo 27 de la Ley 19.880, señalando que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país; agregando que dicho plazo, como ha reconocido la jurisprudencia, no es fatal para la administración. Concluye que ha actuado dentro de las esferas de su competencia con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acción u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías Incoadas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Al folio 28; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Emerson Alexis Hernández Pabon, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica