MORALES SEPULVEDA MARCO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Bárbara Tamara González Mena, abogada, en favor de Marco Antonio Morales Sepúlveda, recluido en el Centro de Prisión Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 6 años por el delito de robo con intimidación, cumpliendo el tiempo mínimo para postular en octubre de 2021. Sostiene que, su representado cumple con los requisitos exigidos por el artículo 2º del D.L. Nº 321. En efecto, señala que según Gendarmería de Chile, el tiempo mínimo de postulación lo cumplió el 29 de abril de 2022; la conducta del amparado ha sido intachable, calificando su conducta como muy buena como consta en el formulario consolidado de postulación, constando calificación muy buena desde el bimestre marzo-abril 2021 y se encuentra desempañando funciones reparando y remodelando los pisos de la Galería 10, contribuyendo con el mejoramiento de la infraestructura de la unidad penal, practicando lo aprendido en el mejoramiento de la infraestructura común. Respecto al tiempo mínimo, citando Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, señala que la Comisión de Libertad Condicional, no puede resolver contrario a los principios generales del Derecho Penal, máxime si es esta Corte, con fecha 29 de Octubre de 2020, en causa Rol Amparo N° 267- 2020 establece que incluso con lo razonado por Gendarmería que el tiempo para optar a beneficios se cumpliría el primer semestre del presente año por lo que esta parte entiende que efectivamente se cumpliría el beneficio exigido. En cuanto al informe psicosocial, elaborado por Gendarmería de Chile, indica que éste no considera dentro de los factores protectores a su madre doña Elizabet Sepulveda Inostr
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N° 321. SÉPTIMO: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Marco Antonio Morales Sepúlveda, no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. OCTAVO: Que, finalmente, la libertad condicional constituye un beneficio al que se postula y no un derecho que se posea en propiedad, concepto que se ha modificado por la Ley N° 21.124.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Marco Antonio Morales Sepúlveda y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2016-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Bárbara Tamara González Mena, abogada, en favor de Marco Antonio Morales Sepúlveda, recluido en el Centro de Prisión Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al recha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica