RUIZ VELASQUEZ CRISTIAN GENARO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Sandra Muñoz Tejas, en favor de Cristián Ruíz Velásquez, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal. SEGUNDO: Que, informa, doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de catorce de abril pasado, resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Refiere que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, si bien se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. Indica que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante si bien cuenta con uno de los tres beneficios intrapenitenciarios, en concreto la salida controlada al medio libre haciendo un buen uso del mismo, falta obtener la salida dominical y la salida de fin de semana, y, además, cuenta con un nivel de riesgo delictual “MEDIO” y “presenta deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol en donde en el transcurso de su vida no ha sido capaz de adoptar las soluciones más adaptativas a las circunstancias”. Además, su estadio motivacional para la acción es CONTEMPLATIVA, ya que dimensiona la gravedad de sus ac
Fundamentos
considerando los procesos de reinserción social como una opción viable para esta nueva etapa que inicia coma frente a un eventual otorgamiento de libertad condicional”. CUARTO: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: “1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; y 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. Por su parte, el artículo 17 del Reglamento del mismo Decreto Ley, señala que: "si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SEXTO: Que, en el caso de autos, la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N° 321. SÉPTIMO: Que, de lo consignado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Cristian Genaro Ruiz Velásquez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2006-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Sandra Muñoz Tejas, en favor de Cristián Ruíz Velásquez, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del a
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