TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FL AH CONTRA JORGE KAMAL INOSTROZA AGUAYO

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos, Rit N° 87-22, Ruc N° 2100305177-0, Rol Corte 178-2022, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 8 de abril de 2022, condenando a JORGE KAMAL INOSTROZA AGUAYO, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a cumplir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de tres unidades tributaras mensuales y comiso de las especies incautadas, sin costas, cometido en esta jurisdicción el 30 de marzo de 2021. En representación del condenado, el abogado Sr. Andrés Hidalgo Manríquez, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para el conocimiento del arbitrio compareció por el condenado la abogada Sra. Marcela Tapia Leiva, mientras que por el Ministerio Público lo hizo la abogada Sra. Paula Arancibia Rob. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La defensa funda su recurso de nulidad en el motivo de invalidación del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), del mencionado Estatuto Procesal Penal, esto es, adolecer el fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, el que a su vez exige que la prueba rendida debe valorarse conforme a las reglas de la sana crítica y reitera el deber del Tribunal de fundamentación y pronunciamiento respecto de toda la prueba rendida en juicio. En ese contexto, transcribe el motivo noveno y décimo de la sentencia impugnada, donde el Tribunal, por una parte, analiza la prueba aportada al juicio para justificar la concurrencia de los elementos típicos del presente injusto, y por otra parte, asienta sus conclusiones respecto de la responsabilidad que como autor l

Fundamentos

motivos noveno y siguientes, permiten concluir que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en particular los señalados en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, desde que los Juzgadores se hicieron cargo de todas las pruebas aportadas en juicio, realizando un ejercicio minucioso y detallado de cada una de ellas para concluir, con pleno respeto a las normas reguladoras de la prueba, la efectiva existencia del delito y la correspondiente participación del acusado Inostroza Aguayo, como pasará a detallarse. TERCERO: Ciertamente, de una atenta lectura de los referidos fundamentos, emana que los jueces construyeron su decisión condenatoria contra Inostroza Aguayo, sobre la base de las declaraciones de los Carabineros César Martínez Reyes y Gerardo Tapia Caballero, unidas a una multiplicidad de evidencia material, fotográfica y pericial, que apreciadas de manera integral, armónica, y coherente, los condujo a establecer su intervención inmediata y directa en el presente injusto. Efectivamente, el relato del Carabinero Martínez fue claro y preciso al señalar que la tarde del 30 de marzo de 2021, recibió información de la presidenta del campamento Nuevo Vivir, en Alto Hospicio, quien actuaba como portavoz de un vecino, el que informó que tres sujetos premunidos de armas de fuego y movilizados en un vehículo de cuya patente aportó las siglas KHL63, habían ingresado a un domicilio y salido con una especie en su poder, automóvil al que logró ubicar y en definitiva interceptar en Avenida Las Américas, ocasión en que sólo logró atrapar al acusado, quien oficiaba de conductor, ya que sus compañeros lograron huir, ocasión en que en los asientos traseros descubrió una bolsa con 18 paquetes de marihuana y procedió a su detención, agregando que más tarde volvió a tomar contacto con la señalada mujer, quien ratificó su denuncia, y que luego ingreso al domicilio amagado, ubicado en el número 88, donde encontró un total de 38 envoltorios con la misma sustancia. Dicho relato fue complementado con un extenso set fotográfico, donde se describió, en general, el vehículo interceptado, los paquetes y especies halladas en su interior, el inmueble afectado por el robo y la droga descubierta en sus dependencias, cuya custodia, además, resultó debidamente asegurada, y su naturaleza y características científicamente determinadas, primero, por el Carabinero Gerardo Tapia Caballero, y luego, mediante las pruebas periciales de rigor. De este modo, la determinación de la responsabilidad de Inostroza Aguayo, se basó no sólo en la sindicación inmediata y directa que le hizo el Carabineros Martínez Reyes en juicio, quien lo identificó como el conductor del vehículo donde descubrió cerca de 18 kilos de marihuana, sino también con un conjunto de antecedentes probatorios anexos y complementarios que contribuyeron a cerrar el círculo de evidencias necesarias para arribar a la decisión de condena, todo lo cual revela, entonces, que el razonami

Fallo

fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, el que a su vez exige que la prueba rendida debe valorarse conforme a las reglas de la sana crítica y reitera el deber del Tribunal de fundamentación y pronunciamiento respecto de toda la prueba rendida en juicio. En ese contexto, transcribe el motivo noveno y décimo de la sentencia impugnada, donde el Tribunal, por una parte, analiza la prueba aportada al juicio para justificar la concurrencia de los elementos típicos del presente injusto, y por otra parte, asienta sus conclusiones respecto de la responsabilidad que como autor le corresponde a su representado en estos hechos. Luego, se centra en la declaración del Carabinero César Martínez Reyes, para señalar que la imputación contra su representado se basa únicamente en sus dichos, los que aparecen basados en una denuncia anterior, y a su propia intervención en el procedimiento, concluyendo que la sentencia vulnera el principio de la razón suficiente, en la medida en que adopta información que carece de la necesaria corroboración. Añade que la denuncia realizada por doña Ana Sosa, quien no compareció a estrados, revela que se trata de una testigo de oídas, que por lo mismo dejó muchas incertezas en torno al verdadero conocimi

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Iquique, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En estos autos, Rit N° 87-22, Ruc N° 2100305177-0, Rol Corte 178-2022, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 8 de abril de 2022, condenando a JORGE KAMAL INOSTROZA AGUAYO, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a cumplir una pena de cinco años y un día de presidio ma

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