SIN INFORMACION

FAUNE ARAYA RICARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valentina Lorca Nuñez, abogada, en en favor del condenado Ricardo Nicolás Faune Araya, actualmente interno en el C.D.P Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de abril de 2022, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación al beneficio de libertad condicional de su representado, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, y pide sea revocada y se conceda la libertad condicional al amparado. Funda la acción señalando que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día, por el delito de robo con violencia. Registra como fecha de inicio de condena el 13 de marzo de 2018, de término el 28 de agosto de 2022, y mínimo para postular al beneficio en cuestión el 18 de junio de 2021. Añade que el amparado se encuentra estudiando en la educación superior, y el consumo problemático de drogas que lo llevó a delinquir se encuentra superado. Agrega que mantiene el beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre, cuenta con plan de intervención individual en proceso, y demuestra avances en su proceso de reinserción. Expresa que, en la resolución recurrida, se carece de una fundamentación suficiente, a la hora de explicar los

Fundamentos

motivos del rechazo, lo que la torna en arbitraria e ilegal, pues no considera los avances obtenidos durante el periodo que ha permanecido privado de libertad. Segundo: Que informando la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por resolución de 14 de abril del presente se rechazó en forma unánime la postulación del amparado, toda vez que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley citado, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante si bien cuenta con uno de los tres beneficios intrapenitenciarios, en concreto la salida controlada al medio libre haciendo un buen uso del mismo, falta obtener la salida dominical y la salida de fin de semana, y, además, cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia “MEDIO”, “siendo principal factor de riesgo la asociación a pares con contagio criminógeno”, y si bien dimensiona la gravedad de sus actos, reconociendo participación y se advierte arrepentido avanzando hacia una conciencia del delito presente, se ubica actualmente recién en una etapa de “PREPARACIÓN PARA LA ACCIÓN”, estimándose que resulta aconsejable un mayor tiempo de observación de los beneficios concedidos, a fin de precaver el riesgo de reincidencia. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, que los avances aún no son suficientes para reinsertarse adecuadamente en la sociedad en los términos que exige el Decreto Ley N° 321. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 29 años, está clasificado como de alto compromiso delictual, está cumpliendo la condena indicada en el recurso por el delito allí señalado. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 13 de marzo de 2018, estimándose como fecha de término el 28 de agosto de 2022, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 28 de diciembre de 2020 y mantiene el beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre desde el 7 de febrero de 2022. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Ricardo Nicolás Faune Araya y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2021-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valentina Lorca Nuñez, abogada, en en favor del condenado Ricardo Nicolás Faune Araya, actualmente interno en el C.D.P Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de abril de 2022, de la Comis

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