1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SAN FELIPE S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE SANTIAGO PONIENTE

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RIT I-290-2021, caratulados “San Felipe S.A. con Centro de Conciliación y Mediación de Santiago Poniente”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dos de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó íntegramente el reclamo interpuesto por San Felipe S.A., en contra de la Resolución dictada por el Jefe del Centro de Conciliación y Mediación de Santiago Poniente que desestimó una reconsideración administrativa, entablada de conformidad con el artículo 512 del Código del Trabajo, sin costas. Contra ese fallo, la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictándose una de reemplazo que acoja, con costas, la reclamación judicial de autos, dejando sin efecto la Resolución Nº 125, que resuelve la reconsideración, así como la Resolución inicial de multa N° 1733/21/2, ambas dictadas por el Centro de Conciliación y Mediación de Santiago Poniente de la Dirección del Trabajo; o en subsidio, que se reduzca el monto de la multa aplicada. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron ambas partes por videoconferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo reclamo en contra de la Resolución N° 125 de 28 de julio de 2021 que rechazó una reconsideración administrativa de multa, manteniendo la sanción pecuniaria impuesta a la demandante por la Resolución N° 1733/21/2 de 1 de febrero de 2021, ascendente a 10 unidades tributarias mensuales. Por la acción judicial intentada pide el reclamante que la multa sea dejada sin efecto o rebajada, al fundarse su aplicación en un error de hecho, el que hace consistir en la ausencia de fundamentos para imponerla, sin bastarse a sí misma la Resolución que la aplica, encontrarse incompleta y consumar una arbitrariedad. Señala, además, en abono de sus pretensiones, que la multa se decreta fruto de un procedimiento que no permite a la autoridad sancionar, al infringirse las reglas del debido proceso. Los hechos acreditados por la sentenciadora del grado, en lo que interesa al recurso, corresponden a los siguientes: a) Según se expresa en la Resolución que impuso la multa, N° 1733/21/2, a la reclamante San Felipe S.A., la sanción fue cursada por el siguiente hecho: “[N]o llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del trabajador Alexis John Pino Díaz, en el mes de enero 2021, según lo señalado en correo de 01/02/2021 ‘no existe libro de asistencia de enero’.” b) La multa objetada se impuso a San Felipe S.A. en el marco de un reclamo efectuado por el trabajador Alexis John Pino Díaz sobre las prestaciones comprendidas por su finiquito. c) La demandante reclamó en contra de la multa que le fue impuesta, solicitando que ésta sea dejada sin efecto o se reduzca en un 50%. La reconsideración administrativa que entabló San Felipe S.A., ante el Jefe del Centro de Conciliación y Mediación de Santiago Poniente con dicho propósito, fue rechazada en Resolución N° 125 de 28 de julio de 2021. d) San Felipe S.A, no posee un registro de asistencia del trabajador Alexis John Pino Díaz, correspondiente al mes de enero del año 2021. SEGUNDO: Respecto a la causal interpuesta, asevera la impugnante de nulidad que el

Fallo

fallo ha incurrido en vulneraciones a la sana crítica, al haber desestimado su reclamación sin apreciar correctamente la prueba rendida. Expone que las probanzas no fueron analizadas en su totalidad, siendo que de ellas se desprende que la Resolución reclamada incurre en error de hecho, al basarse en aquella providencia administrativa que impuso la multa, sin indicar todos los antecedentes de hecho que permiten su aplicación, tales como la identificación de la persona que envió el correo en que se funda la multa, o qué tipo de correo fue remitido; tratándose de elementos esenciales para determinar si fue o no algún dependiente de la reclamante quien envió la información. Señala que de esta situación se reclamó mediante reconsideración administrativa, la que fue desestimada, manteniéndose la multa, validando el Jefe del Centro de Conciliación y Mediación de Santiago, de ese modo, la ausencia de fundamentos de hecho en que incurre la Resolución primigenia, al no dar cuenta de la forma en que fue constatada la infracción. Expone que, a su turno, la sentenciadora decidió confirmar la falta de fundamentación que denuncia en su arbitrio, incurriendo en idéntico reparo. Sostiene que, si bien los actos de los inspectores del trabajo gozan de presunción de veracidad, éstos no deben desatender el principio de probidad, observando el artículo 11 de la Ley Nº 19.880 y la exigencia de imparcialidad, expresando los hechos y fundamentos de derecho en que se amparan sus determinaciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos RIT I-290-2021, caratulados “San Felipe S.A. con Centro de Conciliación y Mediación de Santiago Poniente”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dos de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó íntegramente el reclamo interpuesto por San Felipe S.A., en contra de la Resolución dic

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