SIN INFORMACION

CÁCERES MUÑOZ JAVIER IGNACIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valentina Lorca Nuñez, abogada, en en favor del condenado Javier Ignacio Cáceres Muñoz, actualmente interno en el C.D.P Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de abril de 2022, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación al beneficio de libertad condicional de su representado, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, y pide sea revocada y se conceda la libertad condicional al amparado. Funda la acción señalando que su representado se encuentra cumpliendo las penas de 10 años y 1 día, por el delito de homicidio simple. Registra como fecha de inicio de condena el 31 de agoto de 2018, de término el 18 de enero de 2026, y mínimo para postular al beneficio en cuestión el 17 de julio de 2021. Añade que el amparado cursó y aprobóla enesañanza media, y ha realizado actividades laborales al interior del penal. Expresa que, en la resolución recurrida, se carece de una fundamentación suficiente, a la hora de explicar los

Fundamentos

motivos del rechazo, lo que la torna en arbitraria e ilegal Segundo: Que informando el presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el ministro Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por resolución de 14 de abril del presente se rechazó en forma unánime la postulación del amparado, toda vez que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley citado, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, de los documentos analizados la Comisión, es posible advertir que el postulante posee un nivel de reincidencia medio, inició su trayectoria delictual al cumplir la mayoría de edad, tras vinculación con pares infractores de ley. Comienza su intervención psicosocial a mediados de 2021 y al momento de la evaluación muestra una frágil conciencia del delito, identificando el acto transgresor pero exhibiendo insuficiente problematización de las decisiones facilitadoras de la situación previa, circunscribiendo la conciencia del daño a los efectos personales de su reclusión y al impacto a su familia. Se observa una incorporación escueta de aprendizajes, tras intervenciones individuales realizadas y un rechazo débil a los delitos, es decir, no se evidencian grandes modificaciones en sus indicadores criminológicos ante la frágil profundización de los aspectos personales a corregir en relación a su actuar delictual. Se sugiere continuar la intervención en el medio intrapenitenciario hasta que logre reducir los indicadores criminológicos. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, que los avances aún no son suficientes para reinsertarse adecuadamente en la sociedad en los términos que exige el Decreto Ley N° 321. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 26 años, está clasificado como de bajo compromiso delictual, está cumpliendo la condena indicada en el recurso por el delito allí señalado. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 31 de agosto de 2018, estimándose como fecha de término el 18 de julio de 2026, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 17 de julio de 2021 y que no mantiene beneficios intra penitenciarios. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Javier Ignacio Cáceres Muñoz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2015-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valentina Lorca Nuñez, abogada, en en favor del condenado Javier Ignacio Cáceres Muñoz, actualmente interno en el C.D.P Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de abril de 2022, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la

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