SIN INFORMACION

CORRALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 14 de abril pasado comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, y actuando en favor de don Iván Gustavo Corrales Rojas, trabajador, sexo masculino, fecha de nacimiento 14 de junio de 1987, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad número 26.870.643-7, número de pasaporte AU352140, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria derivada de la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 07 de mayo de 2020, que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que, efectivamente, el recurrente solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva, con fecha 07 de mayo de 2020, Número de solicitud 4556259. Posteriormente, recibió la Resolución Exenta N° 21247725, dictada por la recurrida el 06 de diciembre de 2021, que da cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de “Análisis resolutivo”, habiendo pagado los derechos para obtener el permiso solicitado. No obstante, luego de transcurridos casi 2 años, la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la parte recurrente, cumple con todos los requisitos para ello. A mayor abundamiento, indica que el sitio web de la recurrida indica que el trámite de la parte recurrente presenta solamente un 91% de avance. Sostiene que la situación descrita le produce menoscabo, pues al no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, se expone a otros escenarios más lesivos, además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídi

Fundamentos

considerando el tiempo transcurrido. Hace presente que, usualmente, la recurrida argumenta que la parte recurrente no se encuentra en una situación irregular; lo que, en su opinión, desmerecería las acciones de esta naturaleza, a lo que argumenta que son las diferencias jurídicas antes anotadas las que también motivan este recurso. En efecto, la parte recurrente, no sólo no cuenta con el visado como corresponde sino que tampoco con una cédula de identidad visiblemente vigente; ello, afecta severamente el diario vivir y lo ubica en una posición jurídica ilegítimamente desigual, además de que, por ejemplo, también impide obtener duplicados de sus documentos de identidad. También indica que la recurrida frecuentemente sostiene la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que las exonera de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo; lo que –a su parecer- no es efectivo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos. por lo que, en definitiva, la pandemia y fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles y

Fallo

por tanto, no constituyen una eximente de responsabilidad. En los fundamentos de derecho, cita la Ley N° 21.325 y los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la ley N° 19.880. Pide acoger el recurso de protección, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, y condenándose en costas a la recurrida Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, de 07 de mayo de 2020; 2. Cédula de identidad de la parte recurrente; 3. Pasaporte de la parte recurrente; y 4. Resolución Exenta de la recurrida, de 06 de diciembre de 2021. 2°) A folio 11, el 24 de mayo pasado, doña Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe que le fuera requerido, solicitando el rechazo de la acción proteccional deducida por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expresa que don Iván Gustavo Corrales Rojas, registra como fecha de ingreso al territorio nacional el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 14 de abril pasado comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, y actuando en favor de don Iván Gustavo Corrales Rojas, trabajador, sexo masculino, fecha de nacimiento 14 de junio de 1987, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad número 26.870.643-7, número de pasaporte AU3

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