SIN INFORMACION

TALYS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Luis Zurita Torres, egresado en Derecho, en representación de Elvis Jose Antoima García, venezolano, empleado; Julio Vicente Cifuentes Jimenez, venezolano, empleado; Kelvin Marcelo Sánchez Carrillo, venezolano, empleado, y de Javier Alexander Talys Almeida, venezolano, empleado, todos domiciliados en calle Diana 967, departamento 1314, comuna de Viña Del Mar, e interpone acción constitucional de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión arbitraria e ilegal con relación al injustificado retraso en la aprobación de la permanencia definitiva de los afectados previamente señalados, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Carta Fundamental. Fundo su arbitrio señalan que los recurrentes presentaron solicitud de permanencia definitiva en las siguientes fechas: Elvis Antoima García el 1 de abril de 2020; Julio Cifuentes Jiménez el 5 de septiembre de 2019; Kelvin Sánchez Carrillo el 16 de junio de 2020; y Javier Talys Almeida el 5 de diciembre de 2020. No obstante, habiendo transcurrido casi tres años en el caso de don Julio, y aproximadamente dos años en los casos de don Elvis, Kelvin y Javier, desde que se realizaron dichas solicitudes, la recurrida no se ha pronunciado sobre éstas, prolongando de manera ilegal y arbitraria el plazo establecido en la Ley N° 19.880 para la resolución de los procesos administrativos. Solicita se ordene a la recurrida a resolver la solicitud de permanencia definitiva de los afectados, previamente individualizados, en un plazo no mayor de 5 días hábiles A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En cuanto a los antecedentes de hecho señala: RESPECTO A ELVIS JOSE ANTOIMA GARCIA: 1) Con fecha 01 de abril de 2020, el recurrente solicitó ante esa autoridad permiso de permanencia definitiva. 2) Mediante la Resolución Exenta N° 18.9

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, señalando que en el caso Antoima García, se le otorgó permiso de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 18.937, de 03 de marzo de 2022. En el caso de Cifuentes Jiménez y Sanchez Carrillo, las solicitudes se encuentran actualmente en etapa de “Análisis resolutivo”, y en el caso de Talys Almeida, en “Evaluación intermedia”. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que los requerimientos de los actores Cifuentes Jiménez, Sanchez Carrillo y Talys Almeida tendientes a la obtención de su permanencia definitiva, si bien se encuentran en etapa de “Análisis resolutivo” y “Evaluación intermedia”, han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de dos años ocho meses desde su inicio -5 de septiembre de 2019 y 16 de septiembre de 2019 respectivamente- sin una resolución final en el caso de Cifuentes Jimenez y Sanchez Carillo, y un año cinco meses desde su inicio -5 de diciembre de 2020- en el caso de Talys Almeida, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. Cuarto: Que en relación al actor Elvis Jose Antoima García, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida a folio 5, específicamente Resolución Exenta N° 18.937 de 03 de marzo de 2022, consta que la solicitud de permiso de permanencia definitiva del recurrente fue resuelta, acogiéndose aquella, otorgándose al actor el respectivo permiso de permanencia definitiva, razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, atendido que la tramitación de la solicitud se encuentra concluida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección de folio 1, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores Julio Vicente Cifuentes Jimenez, Kelvin Marcelo Sánchez Carrillo, y Javier Alexander Talys Almeida. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-97904-2022. En Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Luis Zurita Torres, egresado en Derecho, en representación de Elvis Jose Antoima García, venezolano, empleado; Julio Vicente Cifuentes Jimenez, venezolano, empleado; Kelvin Marcelo Sánchez Carrillo, venezolano, empleado, y de Javier Alexander Talys Almeida, venezolano, empleado, todos domiciliado

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