1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Que conforme se colige del mérito de los antecedentes que figuran en la carpeta computacional, como se dijo anteriormente, don Juan Andrés Guerra Eterovic dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado en favor de una sociedad de la que dice no ser representante legal, ni tener participación en ella, de manera que en tales circunstancias no se advierte el agravio que afectaba y puede afectar actualmente al recurrente, por lo que su arbitrio deberá necesariamente ser desestimado también por este motivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución apelada de fecha nueve de noviembre de dos mil veinte, dictada en los autos rol N° C-5547-2020, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto eximió del pago de las costas al incidentista; y en su lugar se le impone el pago de las mismas. II.- Que se confirma, en lo demás impugnado la aludida resolución. Devuélvase la competencia. N°Civil-13637-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución apelada de fecha nueve de noviembre de dos mil veinte, dictada en los autos rol N° C-5547-2020, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto eximió del pago de las costas al incidentista; y en su lugar se le impone el pago de las mismas. II.- Que se confirma, en lo demás impugnado la aludida resolución. Devuélvase la competencia. N°Civil-13637-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. -RESPECTO DE LA APELACIÓN DE LA EJECUTANTE: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que no se aprecia en este caso, respecto del articulista, quien promovió un incidente de nulidad de to

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