JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

CLAUDIA ALEJANDRA MARCHANT FRYDERUP C/ PILAR GABRIELA SAAVEDRA MORRAS

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

NEGOCIACION INCOMPATIBLE.ART. 240.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 21 de mayo de 2022, el abogado Gabriel Alberto Saavedra Sánchez, por la imputada Pilar Gabriela Saavedra Morras, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada en la audiencia de fecha 16 de mayo de 2022, por el Tribunal de Letras y Garantía de Puerto Cisnes, por la que se rechaza la solicitud de sobreseimiento total y definitivo solicitado por dicha parte, pidiendo que se revoque dicha resolución y en su lugar se decrete dicho sobreseimiento. SEGUNDO: Que, funda su escrito de apelación en que su defendida fue formalizada arbitrariamente el 16.06.2021, por los siguientes hechos y el siguiente delito: Los Hechos: “…la imputada anteriormente individualizada, participando en la sesión de dicha comisión evaluadora, verificada el día 27 de diciembre de 2018 las 16:00 horas aproximadamente, procedió a tomar conocimiento de las propuestas presentadas, oportunidad en la que, tras proceder a su examen en el seno de la comisión que integraba, ella dio su voto favorable para sugerir la adjudicación de las obras civiles del proyecto anteriormente indicado a la propuesta de adjudicación presentada para la ejecución de las obras por parte de la empresa “CONSTRUCTORA PORTENTO SPA” RUT: 76.938.175-9, empresa representada legalmente por un pariente por afinidad suyo, don OLIVER VALDERA OJEDA, quién mantenía hijos en común con su hermana BARBARA SAAVEDRA MORRAS.” a.- Delito: NEGOCIACION INCOMPATIBLE 240 N° 1 con relación a lo dispuesto en el inciso 2 de dicha disposición del Código Penal. b.- Lugar de Comisión: Puerto Cisnes, Comuna de Cisnes c.- Fecha de Comisión: 03/12/2018. d.- Grado de Participación: Autor, Artículo 15 N° 1 del Código Penal”. Sostiene que el sobreseimiento total y definitivo de su representada Pilar Saavedra Morras, lo fundamentó en tres argumentos: 1.- FALTA DE PODER DE DECISIÓN. Indica que para poder negociar, es necesario tener poder de decisión, en circunstancias que tanto la co

Fundamentos

considerando también que todas las alegaciones que se han puesto por ambas partes en esta audiencia de sobreseimiento, no se alejan del análisis de fondo que tiene que hacer el Tribunal de Garantía al momento de desarrollar la audiencia correspondiente, la oportunidad procesal subsiste y no se agotan con un eventual rechazo del sobreseimiento solicitado, asimismo, las normas y las características de la mutación en cuanto a la relaciones de parentesco que existan entre funcionarios públicos, respecto a las normas de probidad y transparencia que ha fijado el Estado de Chile a través del Código Penal y las normas que también se han implementado mediante los tratados internacionales, y las normas nacionales que también se encuentran complementadas dentro de la legislación nacional, o la ley 20.280 sobre Declaración de Intereses y Patrimonio, que también indican los ciertos matices y estándares que deben tener los funcionarios y la naturaleza propiamente tal de los hechos denunciados respecto del presunto delito del artículo 240 del Código Penal, este tribunal estima que no concurren los antecedentes necesarios para sustentar en este minuto el sobreseimiento solicitado, no obstante aquella formalización y la enunciación toda vez que procesalmente en el desarrollo de la investigación existen oportunidades procesales para poder reconfigurar aquellos hechos, de forma tal y atendiendo al estado de la investigación, las diligencias pendientes que se encuentran y los antecedentes que permiten también a la defensa tener amplio conocimiento de los fundamentos que se desarrolla y se vertieron en la oportunidad procesal correspondiente, este tribunal decreta el rechazo de la solicitud de sobreseimiento sobre la imputada ya individualizada en autos y, en consecuencia entonces se ordena estar al mérito de autos en cuanto a la investigación en curso. Por lo que se rechaza la solicitud por parte del señor defensor y conforme a lo ya señalado rige la investigación en la etapa procesal correspondiente para todas las partes. QUINTO: Que son antecedentes de la causa los siguientes: 1-. Que se formalizó a la imputada por el delito de negociación incompatible del artículo 240 N°1 del Código Penal en relación a lo dispuesto en el inciso 2. 2.- Que con fecha 1 de junio de 2022, se cerró la investigación. 3.- Que la imputada Pilar Saavedra, funcionaria pública y don Oliver Valdera, el representante legal de la empresa Constructora que se adjudicó la obra civil, son solteros y éste tiene dos hijos con la hermana de la imputada. 4.- Que, en su alegato ante esta Corte la Fiscalía sostuvo que la aplicación del artículo 240 inciso 2° del Código Penal, debe ser descartada, preguntándose si el hecho formalizado es posible reconducirlo a alguno de los delitos que están en el catálogo del inciso 1°, presentando un problema probatorio al no poder tener certeza si la imputada tuvo algún provecho lucrativo indirecto, no pudiendo acusar por ese delito, sin que pueda estimarse que el

Fallo

Por estas razones, el estándar del sobreseimiento definitivo es claro, de que tiene que haber una certeza tal que permita la extinción de la acción penal, estándares que en el presente caso no se cumplen, debido a una falta probatoria que trae como consecuencia que la Fiscalía no pueda sostener el ejercicio de una acción penal, correspondiendo entonces, la decisión de no perseverar. Razón por la cual se debe rechazar el sobreseimiento definitivo, y por la cual debe confirmarse la resolución apelada, rechazando así el presente recurso. CUARTO: Que el tribunal resuelve que, entendiendo que las normas de transparencia y probidad y que el legislador ha dispuesto en el artículo 140 N°1, atendido además la ley 20.000 y los principios rectores que obran sobre todos y cada uno de los funcionarios públicos, considerando también que todas las alegaciones que se han puesto por ambas partes en esta audiencia de sobreseimiento, no se alejan del análisis de fondo que tiene que hacer el Tribunal de Garantía al momento de desarrollar la audiencia correspondiente, la oportunidad procesal subsiste y no se agotan con un eventual rechazo del sobreseimiento solicitado, asimismo, las normas y las características de la mutación en cuanto a la relaciones de parentesco que existan entre funcionarios públicos, respecto a las normas de probidad y transparencia que ha fijado el Estado de Chile a través del Código Penal y las normas que también se han implementado mediante los tratados internacionales,

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En Coyhaique, a catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 21 de mayo de 2022, el abogado Gabriel Alberto Saavedra Sánchez, por la imputada Pilar Gabriela Saavedra Morras, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada en la audiencia de fecha 16 de mayo de 2022, por el Tribunal de Letras y Garantía de Puerto Cisnes, por la

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