SIN INFORMACION

AMÉSTICA/SERRANO

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a un procedimiento que está siendo conocido por el Juzgado de Garantía de Chillán, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante la cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción cautelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Al folio 2: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-82766-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Inelie Durán Madina y por la ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Al folio 2: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-82766-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Inelie Durán Madina y por la ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rsa Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitu

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