ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON CONJUNTO HABITACIONAL SANTA TERESITA DE LOS ANDE
Rol
P-2586-2019
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 14 de marzo de 2019 comparece don ROBERTO ROMERO FUENTES, abogado, domiciliado en Echevers N° 268, departamento N° 82, comuna de Valparaíso, en su calidad de mandatario judicial y en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de Previsión Social, del mismo domicilio para estos efectos, quien de acuerdo con la resolución dictada en uso de las facultades que le confieren a su mandante los artículos 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el articulo 2 y demás pertinentes de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador CONJUNTO HABITACIONAL SANTA TERESITA DE LOS ANDES, representado por doña MARTA FRANCESCA AZUA ORTEGA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Rodelillo N° 5700, comuna de Valparaíso, adeuda y debe pagar la suma de $8.944 (ocho mil novecientos cuarenta y cuatro pesos) por cotizaciones previsionales morosas, correspondientes al mes de agosto del año 2018. Señala que de acuerdo con la Ley N° 17.322, la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los artículos 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley. Por tanto, en atención a lo expuesto, la resolución acompañada, disposiciones legales citadas y lo señalado en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción, solicita a este Tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CONJUNTO HABITACIONAL SANTA TERESITA DE LOS ANDES, representado por doña MARTA FRANCESCA AZUA ORTEGA, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.944 (ocho mil novecientos cuarenta y cuatro pesos) más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo co
Fundamentos
fundamentos de hecho, señala que con fecha 24 de septiembre del año 2018, el Conjunto Habitacional Santa Teresita de Los Andes pagó la suma de $8.944 (ocho mil novecientos cuarenta y cuatro pesos), por concepto de fondos de cesantía del trabajador don ISIDRO CASTILLO GALLARDO, RUN N° 5.930.533-6, correspondiente al mes de agosto del año 2018, a través del certificado de cotizaciones previsionales de dicho trabajador Folio Planilla N° 2005201808495465. Añade que, en el comprobante de cotizaciones previsional antes señalado,
Fallo
Por tanto, en atención a lo expuesto, la resolución acompañada, disposiciones legales citadas y lo señalado en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción, solicita a este Tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CONJUNTO HABITACIONAL SANTA TERESITA DE LOS ANDES, representado por doña MARTA FRANCESCA AZUA ORTEGA, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.944 (ocho mil novecientos cuarenta y cuatro pesos) más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Que con fecha 12 de mayo de 2020 comparece doña MARTA FRANCESCA AZUA ORTEGA, representante legal de la ejecutada CONJUNTO HABITACIONAL SANTA TERESITA DE LOS ANDES, quien viene en decir que con fecha 7 de mayo de 2020, ha sido requerida formalmente de pago y, por tanto, emplazada válidamente en la demanda ejecutiva entablada en su contra por Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A., ejecución a la que, dentro de plazo, viene en oponer excepción de pago a la 102 demanda de cobro de imposiciones en juicio ejecutivo que dan origen a los presentes autos, en base a los siguientes fundamentes de hecho y de derecho: En cuanto a los fundamentos de hecho, señala que con fecha 24 de
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101 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. / CONJUNTO HABITACIONAL SANTA TERESITA DE LOS ANDES MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-2586-2019 REGISTRO N° 20 Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 14 de marzo de 2019 comparece don ROBERTO ROMERO FUENTES, abogado, domiciliado en Echevers N° 268, departamento N° 82, comuna de Valparaíso, en su calidad de
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