SIN INFORMACION

SANTANA BARRA WILLY ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Publicó, por WILLY ALEJANDRO SANTANA BARRA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 14 de abril de 2022, a objeto de que se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional. Expone que, el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, 300 días de presidio menor en su grado mínimo, impuesta por el delito de femicidio frustrado ,2 delitos lesiones menos graves, respectivamente; en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1400921364-4, RIT 4000-2014 del Juzgado de Garantía de Colina, registra como fecha de inicio de condena el 24 de septiembre de 2014 y fecha término de esta el 21 de septiembre de 2025 y su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, según antecedentes proporcionados por GENCHI, se verifica el 21 de enero de 2022; que, el amparado registraba en los 6 últimos bimestres “Muy Buena Conducta”, siendo postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional, en abril del presente año, por cumplir a cabalidad con los requisitos legales y reglamentarios. Agrega que, el amparado tiene una red de apoyo compuesta por su pareja Pamela Catalán, con quien tiene una relación hace aproximadamente 9 años, y también su hermana Johanna Santana Barra, entre ellas se encargan de las visitas en la unidad y a entrega de encomiendas. El amparado ejecuta actividades laborales al interior de la unidad penal, como oficio en talabartería, productos que son comercializados por la señora Pamela Catalán, según refiere ella en entrevista. Actualmente la pareja del amparado, se desempeña como asesora del hogar y guardia, manteniendo dos trabajos para sostén económico del hogar y de este, indica dirección, dada la posibilidad de que el interno recupere su libertad. Alega que, se rechazó por

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta un Riesgo de reincidencia en nivel alto, se deben fortalecer aún características con potencial criminógeno. Todo lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; Octavo: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que hasta

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de WILLY ALEJANDRO SANTANA BARRA en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2014-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Publicó, por WILLY ALEJANDRO SANTANA BARRA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 14 de abril de 2022, a objeto de que se conceda al

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