BOZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Roberto Boza Torres, técnico medio en Servicios Gastronómicos, por sí y en favor de Katia González García, licenciada en economía, ambos de nacionalidad cubana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en impedir la impresión del estampado de permiso de visa sujeta a contrato, vulnerando el principio de igualdad ante la ley y debido proceso, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente ingresó su petición de residencia definitiva el 4 de febrero de 2020, con todos los documentos fundantes, recibiendo como comprobante del trámite la Guía Electrónica N°3075925366040, recibiendo el 11 de marzo de 2021 orden de pago de los derechos correspondientes al beneficio efectuando el pago el 15 de marzo de 2021. Alega que el 5 de julio de 2021 la recurrente a través de la página web de la recurrida en el link autoconsulta, se notificó que su Visa sujeta a contrato le fue otorgada con un plazo de vigencia de 2 años, desde el 5 de julio de 2021 al 5 de julio de 2023. Afirma que desde esa fecha al querer bajar el estampado electrónico desde la página web del Departamento de Extranjería y Migración, sólo aparecen sus datos personales, pasaporte y del contratante, pero al intentar descargarlo éste no aparece, saltando inmediatamente la página donde están sus datos a la página de finalización del procedimiento. Refiere que en reiteradas oportunidades concurrieron a las dependencias de la recurrida, donde se les impidió el ingreso por estar vigentes las medidas de confinamiento dentro del recinto. En concepto de la recurrente los hechos descritos importan vulneración del derecho constitucional establecido en el Nº 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando que acogido que sea el recu
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en nuestro país, no existiendo actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales. Sostiene que la situación migratoria de la amparada tiene su fundamento en los artículos 157, 81 y 133 del Reglamento de Extranjería. Destaca que, no es posible argüir que la recurrida, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República. Concluye que, en virtud de las consideraciones expuestas, teniendo presente que la recurrida ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es que entiende esa autoridad que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Carta Fundamental, y no existe por tanto perturbación alguna derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. TERCERO: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, p
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. A los folios 16y 17: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Roberto Boza Torres, técnico medio en Servicios Gastronómicos, por sí y en favor de Katia González García, licenciada en economía, ambos de nacionalidad cubana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extr
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