SIN INFORMACION

FREEBORN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Marco Valdés Merino, abogado, e interpone en favor de Maxwell James Freeborn, estadounidense, recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulnerar la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, a fin de que sea acogido, y para que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Magna se restaure el imperio del derecho, ordenando al Departamento de Extranjería y Migración poner a disposición del recurrente su Estampado Electrónico en el plazo más breve posible, con el objeto de hacer efectiva la visa otorgada. Indica que solicitó cambio de visa el día 24 de octubre de 2019 ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo acogida a trámite el día 4 de mayo de 2020 y de octubre del mismo año tomó conocimiento de carta emitida por la recurrida de fecha 12 de agosto de 2020, en que se le comunicaba que su visa había sido otorgada a través de Resolución Exenta N° 153224 del 12 de agosto de 2020, solicitándole que acompañara nueva copia del Título Profesional legalizado en su país, enviando el 18 de enero de 2021 los antecedentes requeridos, sin que la fecha, la recurrida haya puesto a disposición del recurrente el Estampado Electrónico a través del cual hacer efectiva la visa otorgada. Segundo: Informando por la recurrida, comparece don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado, quien solicita el rechazo de la acción de protección ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que mediante la Resolución Exenta Nº153.224, de fecha 12 de agosto de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se procedió a otorgar permiso de residencia temporaria a don Maxwell James Freeborn, encontrándose

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. Por ello el extranjero debía descargar el estampado electrónico de su visación en la página www.tramites.extranjeria.gob.cl, para de esta forma contar con aquel documento que acredite su residencia regular en nuestro país al habérsele concedido el beneficio migratorio en nuestro país, situación que según consta en sus sistemas ya fue efectuado por el extranjero con fecha 06 de noviembre de 2021, encontrándose vigente la misma hasta el 06 de noviembre de 2022, perdiendo por tanto oportunidad la presente acción. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que el asunto que se trae a conocimiento de esta Corte y se reclama como ilegal y arbitrario, corresponde a la omisión de la recurrida en emitir pronunciamiento so

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 20: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Marco Valdés Merino, abogado, e interpone en favor de Maxwell James Freeborn, estadounidense, recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulnerar la garan

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