SIN INFORMACION

BASTÍAS/LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2022

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 8 de junio del presente año comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Abogado defensor público penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de HUGO EDUARDO BASTIAS MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 20.008.515-9, actualmente cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra de la resolución de fecha 18 de abril de 2022, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple las pena por dos sentencias, la primera de 5 años y 1 día por el delito de Robo con intimidación impuesta en causa en RIT 23-2018 del Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal De Talca, y la segunda 300 días por el delito de receptación y 61 días por el delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo, impuestos en causa RIT 2-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares. Describe que Inició el cumplimiento de las penas el 07 de junio de 2017 debiendo terminar el 19 de abril de 2023, por lo que le resta por cumplir solo 10 meses. Indica reunir los requisitos legales, por tener los siguientes datos: a) Tiempo mínimo: 21/04/2021. b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 04/03/2022. Explica que Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que: “el postulante presenta un mediano compromiso delictual y riesgo alto de reincidencia, con necesidades de intervención en las áreas de educación/empleo, uso del tiempo libre, pares actitud/orientación pro criminal y patrón anti

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 numero 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de HUGO EDUARDO BASTIAS MUÑOZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 175-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 8 de junio del presente año comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Abogado defensor público penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de HUGO EDUARDO BASTIAS MUÑOZ, cédula nac

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