2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROMERO/ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA.

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 8º de la Ley Nº 21.226 (D.O. de 2 de abril de 2020), establece que “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” 2º) Que por su parte la Ley Nº 21.379 (de 30 de septiembre de 2021) introdujo modificaciones a la Ley Nº 21.226, incorporando un nuevo artículo 11, conforme al cual se prescribe y precisa que cuando la ley reformada aluda a la época de cese del estado de excepción constitucional y sus prórrogas “ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.” 3º) Que, en la especie, el hecho que motiva la interposición de las acciones corresponde al despido de la trabajadora que, según señala, habría ocurrido el 30 de julio del 2021, fecha en la que estaba vigente tanto la referida Ley Nº 21.226, como el estado de excepción constitucional. 4º) De esto se sigue que por disposición del artículo 8° de la citada Ley 21.226, los plazos de caducidad del Código del Trabajo deben considerarse prorrogados “hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional”. Luego, por mandado de la Ley Nº 21.379 debe entenderse para estos fines que tal cese se produjo el 30 de noviembre de 2021, de manera que los plazos deben comenzar a contarse desde el día 1 de diciembre de 2021. En esas condiciones, los 50 días hábiles culminaron el 31 de enero de 2022, fecha a partir de la cual se debe entender iniciado el plazo de sesenta días hábiles con un máximo de noventa días para deducir las acciones de despido injustificado, conforme los artículos 168 y 169 del Código del Trabajo. Luego, como la demanda

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de doce de mayo de veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-980-2022 y, en consecuencia, se deja sin efecto la declaración de caducidad de la acción de despido injustificado y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1544-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 8º de la Ley Nº 21.226 (D.O. de 2 de abril de 2020), establece que “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad públi

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