SIN INFORMACION

COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. CON VALENZUELA

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que, con fecha 11 de mayo del año 2022, comparece ante esta Corte de Apelaciones, Lizardo Moscoso González, abogado, en representación de Compañía Agropecuaria Copeval SA, en la causa Rol N°1453-2020, caratulados “COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. con AGRICOLA DON EDUARDO S.A.”, seguidos ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando y deduce este recurso de hecho por las siguientes consideraciones: En cuanto a los hechos que motivan la interposición del recurso indica que en estos autos ejecutivos, se rechazó un incidente de abandono del procedimiento deducido por el abogado Alejandro Muñoz Briceño en representación de la demandada, mediante sentencia dictada con fecha 29 de abril de 2022. El ejecutado interpuso reposición con apelación en subsidio y el tribunal a quo rechazó el recurso de reposición atendida que no existían otros antecedentes que permitieran alterar lo que se tuvo a la vista al momento de resolver esa incidencia, y concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio en el sólo efecto devolutivo. Considera que el recurso de apelación no debió concederse, dado que la resolución que resuelve el incidente de abandono es una interlocutoria de primer grado y, en consecuencia, la única vía de impugnación que tenía la contraria era interponer el recurso de apelación de manera directa y no mediante una presentación subsidiaria como la del caso sublite. Para fundamentar alude a la preclusión, en los siguientes casos: no haberse observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto; por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra, que corresponde al denominado principio de eventualidad y, por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad consumación propiamente dicha. Refiere que en este caso operó la preclusión porque la contraria ya presentó un recurso, el de reposición, que fue rechazo por el tribunal, por lo que considera que ya operó la preclusión por el segundo recurso, y

Fallo

se resuelve: no ha lugar al recurso de reposición”. En cuanto al recurso de apelación subsidiario, expone que fue concedido en el solo efecto devolutivo y respecto de la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, a su juicio, corresponde a un auto, toda vez que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil prescribe que es aquella resolución que recae sobre un incidente no comprendido en el inciso anterior de la citada norma, a saber, las sentencias interlocutorias, que fallan un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, de lo cual se colige, que la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, no fija derechos permanentes para las partes y tampoco resuelve algún trámite que sirve de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, por lo que la resolución detentaría es naturaleza jurídica. En consecuencia, estima que correspondía conceder ese recurso de apelación, en los términos dispuesto en el artículo 188 del código ya citado. Tercero: Que, del mérito de lo obrado en los autos se desprenden los siguientes hechos: a) Que ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando se tramita juicio ejecutivo de cobro de obligación de dar, en cuyo cuaderno de incidente “(3.- Incidente de Abandono de Proc.)”, con fecha 29 de abril de 2022 se resolvió rechazar la incidencia

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que, con fecha 11 de mayo del año 2022, comparece ante esta Corte de Apelaciones, Lizardo Moscoso González, abogado, en representación de Compañía Agropecuaria Copeval SA, en la causa Rol N°1453-2020, caratulados “COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. con AGRICOLA DON EDUARDO S.A.”, seguidos ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernand

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