7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ RODOLFO HUMBERTO VALENZUELA ZAVALA

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que recurre de nulidad el abogado Daniel Andres Celis Silva, en representación del imputado Rodolfo Humberto Valenzuela Zavala, quien fuera condenado por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, vista con fecha 5 de abril recién pasado, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo más una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de tráfico de ilícito de estupefaciente; a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio de presidio menor en su grado medido como autor del delito de tenencia ilegal de municiones; a la pena 5 años y 1 día como autor de delito de tenencia ilegal de armas de fuego; y a la pena de 3 años y 1 día de prisión menor en su grado máximo como autor de tenencia ilegal de explosivos y otro elementos de similar naturaleza; todos sin costas, debiendo ser cumplida de manera efectiva. Se funda el recurso de nulidad en la causal principal de artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y, subsidiariamente, en la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. Respecto a la primera causal invocada se solicita que se anule el juicio oral y la sentencia recurrida, remitiendo los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio oral. En relación con la casual subsidiaria pide que se anule la sentencia y se dicte una nueva sentencia de reemplazo en donde se absuelve al imputado por el delito de tenencia ilegal de municiones. Se llevó a cabo la audiencia correspondiente con la intervención del Ministerio Público y a defensa y se fijó la fecha para la lectura del fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como causal principal la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal. Explicita que se ha omitido en la sentencia recurrida el requisito establecido en la letra c) del referido artículo 342, toda vez que la valoración de la prueba en la sentencia requiere el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditado por cada uno de los hechos y circunstancias que se establecieron; Segundo: Que para fundar la causal de nulidad antes señalada, la recurrente explicita no que presenta el artículo 397 del Código Procesal Penal, vale decir, la referente a la valoración dela prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, la máxima de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzado. Específicamente se señala que en dicha valoración se había vulnerado el principio de la razón suficiente, toda vez que existan argumentos contradictorios que les restaría valer al

Fallo

fallo de que se trata. Sin embargo, hay que precisar que la defensa no rindió ninguna prueba durante la realización del juicio oral y asumió como suya la del Ministerio Público, no obstante, la que proporciono el ente persecutor tendió precisamente a la acreditación delos hechos públicos investigados y, como la defensa no sostuvo ninguna teoría del caso, no resulta procedente que en su recurso descalifique las probanzas rendidas por la parte contraria, basándose, sobre todo en apreciaciones personales y, a pesar de que tampoco haber solicitado rendir prueba en esta etapa procesal, no lo hizo en la forma que legalmente procedía, argumentando sobre la base de definiciones descalificatorias y parciales contenidas en la sentencia recurrida, lo que no resulta posible aceptar; Tercero: Que, precisando la fundamentación de la causal principal, luego de hacer una lata exposición de los hechos reitera que existiría una omisión en la valoración de los medios de prueba que fundamentan las conclusiones del fallo. Agrega que lisa llanamente no se tuvo en consideración de forma completa ni tampoco se razono libre las declaraciones de los peritos Claudio Sotelo Rullet y Jaime Valdés Araya. En la sentencia recurrida no se absuelve ni se condena a Rodolfo Valenzuela por la comisión del delito de tenencia de arma de fuego de la escopeta remington calibre 12, por la cual fue acusado. Asimismo, señala que el fallo en cuestión no habría realizado el ejercicio argumentativo tendiente a determi

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Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Visto: Que recurre de nulidad el abogado Daniel Andres Celis Silva, en representación del imputado Rodolfo Humberto Valenzuela Zavala, quien fuera condenado por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, vista con fecha 5 de abril recién pasado, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo más una multa de 40 Unidades Tributarias

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