SIN INFORMACION

SAMUEL ANTONIO QUIROZ BERNAL/JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público Sebastián Andrés Balboa Silva deduciendo recurso de amparo en representación de Samuel Antonio Quiroz Bernal, domiciliado en calle Volcán Aconcagua N°0240, Talagante, en contra del Juzgado de Garantía de Talagante. Explica que el 6 de junio de 2022 se celebró audiencia de procedimiento simplificado, en la que, dado la incomparecencia del imputado, se decretó orden de detención en su contra. Sostiene que la notificación efectuada fue realizada el 1 de junio de 2022, sin cumplir, por tanto, el plazo establecido en el artículo 393 del Código Procesal Penal, esto es que el emplazamiento al imputado deba hacerse con a lo menos 10 días de anticipación a la audiencia. Añade que la juez señaló que dicho plazo es exigible tratándose de la primera notificación del requerimiento, lo que no ocurría en la especie. En dicho sentido, aclara que si bien es cierto que el imputado ya tenía conocimiento del requerimiento y su proveído, el legislador expresamente ha señalado el término de 10 días como requisito esencial para la realización de la actuación procesal conforme a derecho. Indica que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, toda vez que se dictó contra texto expreso e implica una interpretación extensiva de la ley procesal penal, lo que se encuentra vedado. Pide se acoja el recurso, disponiendo que se fije una nueva fecha para la realización del procedimiento simplificado, en la que se ordene notificar al imputado con al menos 10 días de anticipación de la realización de la audiencia, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. Segundo: Que informa al tenor del recurso Arturo Alejandro Rodríguez Arenas, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Talagante, indicando que se dedujo requerimiento simplificado en contra del amparado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad en grado de desarrollo consumado. Añade que el requerido no compareció a la audiencia de proced

Fallo

por tanto, el plazo establecido en el artículo 393 del Código Procesal Penal, esto es que el emplazamiento al imputado deba hacerse con a lo menos 10 días de anticipación a la audiencia. Añade que la juez señaló que dicho plazo es exigible tratándose de la primera notificación del requerimiento, lo que no ocurría en la especie. En dicho sentido, aclara que si bien es cierto que el imputado ya tenía conocimiento del requerimiento y su proveído, el legislador expresamente ha señalado el término de 10 días como requisito esencial para la realización de la actuación procesal conforme a derecho. Indica que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, toda vez que se dictó contra texto expreso e implica una interpretación extensiva de la ley procesal penal, lo que se encuentra vedado. Pide se acoja el recurso, disponiendo que se fije una nueva fecha para la realización del procedimiento simplificado, en la que se ordene notificar al imputado con al menos 10 días de anticipación de la realización de la audiencia, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. Segundo: Que informa al tenor del recurso Arturo Alejandro Rodríguez Arenas, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Talagante, indicando que se dedujo requerimiento simplificado en contra del amparado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad en grado de desarrollo consumado. Añade que el requerido no compareció a la audiencia de procedimiento simplificado de 6 de junio, encontrándose válidamente

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso el abogado Mario Araya Flores. La vista de la causa se inició a las 8:21 y terminó a las 8:29 hrs. San Miguel, 14 de junio de 2022. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, catorce de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 52177: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público Sebastián Andrés Balboa Silv

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