EN FAVOR DE CHRISTIAN DAVID MORILLO PIRELA
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de junio de 2022, comparece David Gutiérrez Vergara, Licenciado en Derecho, domiciliado en calle Bueras Nº 359, oficina Nº 309, Rancagua, en favor de Christián David Morillo Pirela, estudiante, menor de edad y de nacionalidad venezolana C.I. Nº 26.391.063-K, Pasaporte Nº 126265789, estudiante, con domicilio en avenida La Foresta Nº 1823, Rancagua y en contra del Departamento Servicio Nacional de Migraciones, representada por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa o por quien le suceda o subrogue, o haga sus veces, con domicilio en San Antonio Nº 580, sexto piso, en la comuna y ciudad de Santiago, por rechazar la solicitud de visa temporaria, N°21219942, a través de la Resolución Exenta Nº 22076223, de 2 de diciembre del 2021. Lo anterior fundado en los siguientes antecedentes: El amparado se encuentra en esta ciudad, junto a su familia, padres y hermano de nacionalidad chileno. Su ingreso se efectuó el 14 de diciembre del año 2017, por paso habilitado. Sus padres son Nick Junior Morillo Galea, C.I. N° 26.056.695-4, Paola Carolina Pirela Moreno, C.I. N° 26.066.977-k, ambos con permanencia definitiva, y su hermano nacido en Chile Samuel David Morillo Pirela C.N.I. Nº 26.536.056-4. Refiere que el amparado efectuó junto a sus padres las solicitudes de visa correspondientes, sin faltar con los recaudos exigidos para ello. Luego, después de ser titular de visa temporaria, el 27 de diciembre de 2018, solicitó permanencia definitiva. Con fecha 19 de Julio del año 2019, recibieron las resoluciones que otorgaron permanencia definitiva a los padres del amparado, pero para sorpresa de estos, la solicitud de éste último, no fue acogida a trámite. La comunicación respectiva señala lo siguiente: “Señor: MORILLO PIRELA, Christian David PASAJE LOS CIPRES Depto. 101 Villa/Pobl. VILLA LA FORESTA, BLOCK H, RANCAGUA, CACHAPOAL Presente: Comunico a Ud. Que su solicitud de permanencia definitiva enviada por correo, NO FUE ACOGIDA A TRAMITE, por no adjuntar l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, en el presente caso, se solicita a través de este recurso que se informe por parte de la recurrida sobre la situación migratoria en que se encuentra el extranjero menor de edad, respecto de quien sus padres habrían realizado todos los trámites necesarios para regular su situación migratoria conforme el procedimiento establecido en el artículo 8 transitorio de la actual Ley de Extranjería, lo que no tuvo resultados favorables, atendido los errores y equivocaciones de la Administración, todo lo cual conculca sus derechos constitucionales, en especial la libertad personal y el derecho a estar con sus padres y hermano, quienes tienen situación migratoria regular en nuestro país. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida informa que la situación migratoria de Christián David Morillo Pirela, estudiante, menor de edad y de nacionalidad venezolana C.I. Nº 26.391.063-K, Pasaporte Nº 126265789 se encuentra regularizada, lo que se acreditó con la Resolución Exenta Nº50892 de fecha 10 de junio de 2022 de su servicio, en la que se decidió dejar sin efecto aquella resolución que rechazaba la solicitud de regularización extraordinaria del amparado, accediendo a la misma y otorgándole el beneficio migratorio de residencia temporal por el periodo de un año, en condición de titular, ello al tenor de la propia resolución acompañada, por lo que la residencia legal en el país puede acreditarse con el pasaporte con la respectiva visación estampada y certificado de registro. CUARTO: Que por lo anterior, es posible concluir que la situación migratoria que a través de esta vía se ha intentado conocer, ya se encuentra regularizada, encontrándose el amparado a cuyo favor se deduce este recurso, con visa de residencia temporaria por el plazo de un año, sin que exista un decreto de expulsión en su contra, por lo que ya cuenta con los antecedentes relativos su situación actual, cumpliéndose con ello el propósito buscado por el recurrente, sin que exista en este caso, ninguna medida adicional que se pueda adoptar a su respecto ya que el recurso deducido ha perdido oportuni
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza el recurso deducido por David Gutiérrez Vergara, en favor de Christián David Morillo Pirela, de nacionalidad venezolana C.I. Nº 26.391.063-K, Pasaporte Nº 126265789, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 501-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A Rancagua. Rancagua, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 2 de junio de 2022, comparece David Gutiérrez Vergara, Licenciado en Derecho, domiciliado en calle Bueras Nº 359, oficina Nº 309, Rancagua, en favor de Christián David Morillo Pirela, estudiante, menor de edad y de nacionalidad venezolana C.I. Nº 26.391.063-K, Pasaporte Nº 126265789, estudiante, con domicilio en ave
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