LAMBY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de doña Gabriela Andreina Moreno Nicolopoulos, don Carlos David García Bendahan, ambos venezolanos, y de don Branner Alexander Lamby Marriaga, colombiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Fundan su arbitrio en que son residentes temporarios y regulares en el país, y que se encuentran en trámite de permanencia definitiva, iniciados los días 11 de noviembre de 2020, 27 de enero de 2020 y 18 de noviembre de 2019 respectivamente, fechas desde las cuales han transcurrido un año y medio en el caso del primero, y más de dos años en el caso de los segundos, sin respuesta a sus solicitudes, lo que les ha traído diversos perjuicios en la vida cotidiana, y sin que existan noticias respecto a las mismas, incumpliéndose entonces, por parte de la recurrida, el debido proceso administrativo, especialmente en lo referente a los artículos 7, 17 y 27 de la Ley N° 19.880 A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio intentado, señalando en el caso de don Carlos David García Bendahan, que la solicitud del extranjero se encuentra en etapa de análisis resolutivo desde 5 de diciembre de 2021, lo que implica la validación del pago de derechos y la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas; en el caso de doña Gabriela Andreina Moreno Nicolopulos, que su solicitud del extranjero se encuentra en etapa de análisis avanzado desde 24 de noviembre de 2021, lo que implica la generación de la orden de giro para pago de derechos y análisis documental de los instrumentos aportad
Fundamentos
considerando: Primero: Que la omisión reprochada a través del presente arbitrio es la falta de respuesta de la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes que les ha puesto en una situación de incertidumbre, no pudiendo realizar diversos trámites necesarios para la vida diaria, y afectando su derecho al debido proceso administrativo y a la igualdad ante la ley. Segundo: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia temporal o permanente, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N°19.880, que regula la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que se deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúe de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Tercero: Que, desde que se presentaron los requerimientos de residencia definitiva de los recurrentes, los procedimientos han demorado más de 18 meses, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N°19.880 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Asimismo, al no resolver la solicitud, la autoridad recurrida ha incurrido en una omisión ilegal, ya que el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N°19.880 dispone que “la administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.” Cuarto: Que, además, el artículo 4° de la Ley N°19.880 establece los principios que informan el procedimiento administrativo, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo y economía procedimental. Del mérito de los antecedentes queda en evidencia el incumplimiento de los referidos principios, pues la recurrida ha dilatado injustificadamente los procedimientos, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880. Es justamente esta omisión la que constituye el proceder ilegal reprochado, manteniendo a los interesados en la incertidumbre, al no emitir pronunciamiento sobre su solicitud, pese a la obligación legal que tiene al efecto. Quinto: Que lo expuesto en el considerando anterior es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar las solicitudes planteadas, cuestión que es obligatoria, ya que sólo a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido el recurrido. Sexto: Que, las omis
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de doña Gabriela Andreina Moreno Nicolopoulos, don Carlos David García Bendahan y don Branner Alexander Lamby Marriaga en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-85610-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de doña Gabriela Andreina Moreno Nicolopoulos, don Carlos David García Bendahan, ambos venezolanos, y de don Branner Alexander Lamby Marriaga, colombiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consa
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