ANDREA ROMANETTE DIAZ SANTIBAÑEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Andrea Romanette Díaz Santibáñez, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-161089-2021, de fecha 25 de noviembre de 2021, que ordena mantener el rechazo de las licencias médicas N° 60070070 y 58120552-K, por 60 días desde el 1 de agosto de 2021, por reposo no justificado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la misma y ordene la autorización de las referidas licencias para proceder a su pago. Funda su arbitrio en que se encuentra en un tratamiento prolongado por depresión severa acompañada de estrés, y que su médico tratante le ha recetado una serie de medicamentos, tratamiento que le ha impedido trabajar, indicando que por falta de dinero no se ha encontrado en condiciones de pagar un tratamiento particular con un médico especializado. Señala que tuvo que volver a su trabajo luego del rechazo de las licencias, siendo despedida del mismo una vez hubo retornado. Acompaña sus informes médicos que dan cuenta del diagnóstico y tratamiento establecido. A folio 5, informa la Superintendencia de Seguridad Social, instando por el rechazo del recurso, señalando en primer lugar la extemporaneidad del mismo, desde que la acción fue interpuesta el día 23 de diciembre de 2021, en circunstancias que recurrió ante la Superintendencia el día 19 de noviembre del mismo año, fecha en la que ya contaba con conocimiento del acto cuya ilegalidad imputa, que es el rechazo de las licencias médicas por parte de la Compin; razón por la cual se sobrepasa el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre la materia. En segundo lugar, alega la improcedencia del recurso de protección respecto de materias de seguridad social com
Fundamentos
considerando asimismo tratamiento farmacológico. Indica que en el caso de las licencias de la actora, estas exceden temporalmente el referido marco. Indica, en consecuencia, que los rechazos de licencias médicas obrados por la Compin cumplen con el estándar de fundamentación exigidos por el legislador, y en dicho sentido, el cuestionamiento del mérito de dicha decisión escapa a los límites del arbitrio deducido. A folio 32, se informa por la recurrida el cumplimiento de lo ordenado por esa Corte a folio 16, señalando que en virtud de ello, según rola de Resolución Exenta N° R-01-F-73178-2022, de 3 de junio del presente año, se reconsidera lo resuelto en la resolución atacada y en consecuencia, se ordena a la Subcomisión de Viña del Mar de la Compin autorizar las licencias médicas rechazadas. A folio 34, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que en relación a la extemporaneidad alegada por la recurrida, en atención a que, para efectos de contabilizar el plazo de interposición del recurso, debe estarse, según aquélla, a la fecha en que se interpuso la reposición administrativa, la que estima es la época en que ha tomado conocimiento del acto atacado; en concepto de esta Corte, de lo que se recurre, tal como lo señala el recurso en su petitorio, es la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-161089-2021, de fecha 25 de noviembre de 2021. En consecuencia, interpuesto el arbitrio con fecha 23 de diciembre de 2021, lo ha sido dentro del plazo contemplado en el Auto Acordado sobre la materia. II. En cuanto a la improcedencia del recurso: Segundo: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida Superintendencia, en cuanto a que el derecho que se pretende amparar por la presente acción, dice relación con la garantía constitucional del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que por versar sobre el derecho a la seguridad social, no se encontraría amparada por esta acción constitucional, cabe precisar que de los antecedentes fluye que la actora basa su recurso en la falta de fundamento respecto de un acto administrativo emitido por la Superintendencia recurrida, y así también se desprende que el peticionario no invoca la existencia de algún acto que le impida, perturbe o amenace el acceso a la seguridad social, motivo por el cual se procederá a desestimar esta alegación. III. En cuanto al fondo de la acción deducida: Tercero: Que, conforme se ha informado por la Superintendencia de Seguridad Social, la licencia médica de la actora, en razón de la cual ocurre, ha sido debidamente autorizada, luego de reconsiderar dicha decisión tras la práctica del peritaje ordenado por esta Corte, a folio 16, como trámite indispensable para resolver esta acción constitucional, según da cuenta la resolución R-01-F-73178-2022, de 3 de junio del presente año. Cuarto: Que, habiéndose logrado el objetivo del presente arbitrio en sede administrativa, no existen medidas que esta Cor
Fallo
Por tanto, señala que los actos que se impugnan fueron dictados por esta autoridad competente en uso de sus atribuciones y, en cuanto a una posible arbitrariedad, esta no ha existido pues la resolución que se impugna se encuentra suficientemente fundada y, la recurrida contó con antecedentes para arribar a las decisiones que se reclaman, los cuales fueron evaluados, por lo que mal podría estimarse que la resolución impugnada, en cuanto fundadamente desestimó el reclamo formulado por la recurrente, sea arbitrario por carecer de motivación, ya que se trató de una decisión fundada. A folio 16, se decreta como trámite que la recurrida designe un médico psiquiatra a fin que examine a la recurrente a fin de determinar su estado de salud e informar respecto de la pertinencia del rechazo de las licencias médicas objeto del presente arbitrio. A folio 22, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, solicitando el rechazo del arbitrio. Indica que la actora inicia reposo por patología psiquiátrica en diciembre de 2020 a octubre del año 2021, con un total de 240 días autorizados, señalando que desde la licencia N ° 2-60070070 de 1 de agosto de 2021, la Compin procede al rechazo por reposo injustificado, lo que fue confirmado por la recurrida. Indica que el D.S. N° 7/2013 del Ministerio de Salud, referido a las guías clínicas referenciales para el respaldo de licencias médicas, indica que en el caso de las patologías mentales con un reposo de 60 días o más, prorrog
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece doña Andrea Romanette Díaz Santibáñez, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúbli
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