BUITRAGO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra u Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de Lina María Buitrago Ríos, colombiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, presentada el día 13 de agosto de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que al efectuar tal solicitud, se le asignó un número de trámite, 28773422, pero habiendo transcurrido más de 8 meses, no cuenta con una resolución final a su solicitud. Afirma que ello ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. Que, en folio 11, con fecha 5 de junio de 2022, evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Señala que luego de la petición de la actora, su parte dictó la Resolución Exenta N° 21122959, que la admitió a trámite y otorga permiso de trabajo a la actora. Afirma que el certificado de solicitud de regularización migratoria en trámite acredita la residencia regular del recurrente durante todo el período de tramitación de su solicitud, en virtud de lo regulado en los artículos 38 y 45, en relación al artículo 43, todos de la Ley N°21.325, Ley de Migración y Extranjería. Concluye sosteniendo que el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración. A folio 12 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no ha dado respuesta a la solicitud de regularización migratoria extraordinaria presentada el 13 de agosto de 2021, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Lina María Buitrago Ríos, solo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud presentada por la recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-63979-2022. En Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra u Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de Lina María Buitrago Ríos, colombiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, pr
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