PROVIDER LATIN AMERICA SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT I-210-2021, caratulados “Provider Latin America SpA. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre reclamación judicial de conformidad con lo dispuesto por los artículos 340, literal f), y 504 del Código del Trabajo, interpuesta contra Resolución administrativa Nº 62 de 10 de junio de 2021 pronunciada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, por Sociedad de Tercerización de Servicios Provider Latin América SpA., en sentencia librada en audiencia única de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó en todas sus partes la indicada reclamación, sin costas. Contra ese fallo, la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a los artículos 182 del Código de Procedimiento Civil y 52 de la Ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Solicita la impugnante que se acoja su recurso, anulándose el fallo y el procedimiento, quedando éste en estado de celebrarse una nueva audiencia única, ante juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la reclamante, fundando la infracción de ley que aduce, denuncia como vulnerados los siguientes preceptos legales: a) El artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la juez a-quo no respetó el principio del desasimiento del tribunal, entendiendo erradamente que la rectificación administrativa, que fue ordenada por el tribunal el 26 de julio de 2021, constituía una alteración del fondo de la resolución reclamada, no obstante, el claro tenor de mera aclaración del pronunciamiento de la Inspección del Trabajo Santiago Poniente al dictar la Resolución Nº 76/2021. Detalla que, conforme su contenido, la mencionada Resolución se limita a aclarar un mero error de denominación, otorgando coherencia a las resoluciones corregidas y no a emitir un pronunciamiento nuevo, como erradamente asume la resolución impugnada vía nulidad. Considera que la sentenciadora debió respetar la resolución judicial ejecutoriada de 26 de julio de 2021, y no privarla de efecto para el solo hecho de fundar su decisión. b) El artículo 52 de la Ley Nº 19.880, desde que esta norma establece, según expresa, que los actos administrativos que produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, pueden producir efectos retroactivos, como aconteció en la especie. En este sentido, apunta que la Resolución Nº 76/2021 corrigió un error de transcripción, sin modificar en lo sustancial, las resoluciones N° 58/2021 y N° 62/2021, dando consistencia al acto administrativo y no constituyendo uno distinto, por cuanto el original se bastaba a sí mismo, resultando comprensible. Señala que debe considerarse a dicha resolución como favorable para su parte, como también para el Sindicato en cuanto tercero coadyuvante, al tratarse de un acto administrativo sin defectos formales. Con afán conclusivo sustenta que los vicios alegados tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues fruto de la infracción al principio del desasimiento del tribunal, consagrado en el precepto que cita del Código de Procedimiento Civil, y producto de la errónea aplicación e interpretación del artículo 52 de la Ley N° 19.880, la sentenciadora del grado se ha abstenido de resolver el fondo del asunto debatido, desestimando el reclamo judicial con manifiesta infracción de ley. Segundo: Que, en orden a centrar el análisis sucesivo, conviene destacar que el ejercicio de la función jurisdiccional se debe llevar a cabo a través de un proceso previo, legalmente tramitado, según dispone el artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República. De consiguiente, la sucesión de diligencias y actuaciones que conforman el proceso deben observar las exigencias que impone la ley en el grado necesario para evitar perjuicios a alguna de las partes que pueda resultar afectada por la desviación procesal. En el sentido apuntado, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 429 del Código del Trabajo, “[E]l tri
Fallo
fallo y el procedimiento, quedando éste en estado de celebrarse una nueva audiencia única, ante juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la recurrente. CONSIDERANDO: Primero: Que la reclamante, fundando la infracción de ley que aduce, denuncia como vulnerados los siguientes preceptos legales: a) El artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la juez a-quo no respetó el principio del desasimiento del tribunal, entendiendo erradamente que la rectificación administrativa, que fue ordenada por el tribunal el 26 de julio de 2021, constituía una alteración del fondo de la resolución reclamada, no obstante, el claro tenor de mera aclaración del pronunciamiento de la Inspección del Trabajo Santiago Poniente al dictar la Resolución Nº 76/2021. Detalla que, conforme su contenido, la mencionada Resolución se limita a aclarar un mero error de denominación, otorgando coherencia a las resoluciones corregidas y no a emitir un pronunciamiento nuevo, como erradamente asume la resolución impugnada vía nulidad. Considera que la sentenciadora debió respetar la resolución judicial ejecutoriada de 26 de julio de 2021, y no privarla de efecto para el solo hecho de fundar su decisión. b) El artículo 52 de la Ley Nº 19.880, desde que esta norma establece, según expresa, que los actos administrativos que produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, p
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT I-210-2021, caratulados “Provider Latin America SpA. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre reclamación judicial de conformidad con lo dispuesto por los artículos 340, literal f), y 504 del Código del Trabajo, interpuesta contra Resolución admi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica