2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

POZAS/MÉNDEZ ( CONTIENDA DE COMPETENCIA )

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que, conforme lo dispone el artículo 109, 111 y 112 del Código Orgánico de Tribunales, radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente y este será competente para conocer de todas las incidencias que se promuevan en él. 2°. Que, en la especie, se interpuso demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra doña Leonor Mendez Concha, a quien se domicilió en la calle Santo Domingo N°255 de la comuna de Santiago. 3° Que, atendido el resultado fallido de la notificación a la parte demandada en dicho domicilio, se dispusieron una serie de actuaciones por el Tribunal para disponer la notificaciones mediante publicaciones en el Diario Oficial, lo que finalmente ocurrió el quince de enero de dos mil veintidós. 4° Que, se realizó la audiencia preparatoria con fecha siete de marzo del año en curso, a la que asistió únicamente la parte demandante, dictándose sentencia en forma inmediata, acogiendo la demanda y decretando medidas precautorias. 5° Que, con fecha veintiuno de marzo del presente año, se certificó que la sentencia se encontraba ejecutoriada y con fecha veintitrés del mismo mes y año, se dedujo recurso de nulidad por la demandada, aduciendo que su verdadero domicilio se encuentra en la Comuna de Puente Alto, es decir, en un territorio jurisdiccional diverso. 6° Que, como se desprende de los hechos del proceso, el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ha prevenido en el conocimiento en forma mucho más intensa que constatar notificaciones fallidas, incluso emitiendo pronunciamiento de la demanda derechamente. 7° Que, asimismo el tribunal no percibió el yerro en la notificación fallida realizada el veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno por el funcionario notificador en una comuna diversa de la indicada por el organismo público, lo que devino en una serie de actuacio

Fallo

Por estas consideraciones, se dirime la contienda de competencia trabada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto y en consecuencia se declara que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago resulta ser competente y deberá conocer del asunto. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1091-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y la Fiscal Judicial señora Javiera Verónica González Sepúlveda.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que, conforme lo dispone el artículo 109, 111 y 112 del Código Orgánico de Tribunales, radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente y este será competente para conocer de todas las incidencias

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