HEREDIA/FUENTEALBA
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Fernanda Herrera Cerezo, quien fija domicilio en calle Los Sauces 811, no indica comuna, quien interpuso acción de protección en su favor y en favor de su hija menor de edad Colomba Heredia Herrera y de padre de aquella, Guillermo Heredia López, en contra del portal de noticias web TVD Patagonia de Futaleufú, representada por Jorge Leonel Fuentalba Troncoso, por estimar que este ha incurrido en afectación de la honra de las personas en cuyo favor interpone el recurso. Explica que el 18 de marzo TVD Patagonia, en su página en la red social Facebook publicó una noticia con la fotografía de Guillermo Heredia López, indicando que está sujeto a prisión preventiva en un proceso penal en actual investigación. Sostiene que la publicación de dicha fotografía, sin autorización, ha traído como consecuencia daño emocional hacia ella y además ha pasado a llevar los derechos de su hija menor de edad, creando un estigma y daño, sobre todo en tanto viven en una comunidad pequeña. Pide se ordene a Jorge Leonel Fuentalba Troncoso bajar la noticia con la imagen, ya que ello interfiere en investigaciones y expone a las víctimas a un juicio social. A folio 11 se prescindió del informe del recurrido. Encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que la controversia que se plantea por la recurrente es si la difusión de una fotografía de la persona en cuyo favor se recurre, acompañado de un texto que indica que se le atribuye un delito, encontrándose sujeto a medidas cautelares, importa una lesión a su honra, así como también si ello importa una afectación de los derechos fundamentales de la hija de la recurrente. Tercero: Que de acuerdo con el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República se asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y a la honra de aquella y su familia, como asimismo la protección de sus datos personales. Que se ha entendido la honra como un concepto que engloba la buena fama o reputación que una persona goza en el ambiente social; mientras que el derecho a la propia imagen se ha entendido como una proyección física de la persona que le imprime un sello de singularidad distintiva, y que, junto con el nombre, constituye un signo genuino de identificación de todo individuo. Cuarto: Que, por otra parte, el artículo 19 N°12 de la Carta Fundamental asegura la libertad de emitir opinión e informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley; Quinto: Que del tenor de los dichos de la propia recurrente, y con el mérito de la información que acompaña, se puede advertir que el recurrido sólo entrega una información de carácter procesal penal respecto del señor Heredia López, presentando dicha información con un fotografía de aquel. En la publicación no se contienen opiniones, juicios de valor o se entrega información falsa; por el contrario, se usa un lenguaje procesal claro en el sentido que, por lo pronto, al Señor Heredia se le atribuye un delito y que fue sujeto de medidas cautelares. Dichos antecedentes, por lo demás, no son de dominio privado, siendo -en tanto se trata de una imputación penal- de interés público, pues la sociedad tiene un interés legítimo de mantenerse informada. En dicho orden de cosas, no se advierte que en la especie se haya vulnerado la garantía constitucional del derecho a la honra de las personas en atención a que se está frente al ejercicio legítimo de otro derecho consti
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Fernanda Herrera Cerezo, en favor de su hija Colomba Heredia Herrera y de padre de aquella, Guillermo Heredia López en contra del portal de noticias web TVD Patagonia de Futaleufú, representada por Jorge Leonel Fuentalba Troncoso. Acordada con el voto en contra del Ministro don Jorge B. Pizarro Astudillo, quien estuvo por acoger el recurso de protección y, con su mérito, ordenar al recurrido bajar la publicación con la imagen de Guillermo Heredia López, teniendo presente para ello que en la especie prima la presunción de inocencia de la persona en cuya contra se dirige una investigación penal por sobre la libertad de información. En dicho sentido, la forma en la que la publicación da cuenta del asunto que involucra al señor Heredia López, afecta su derecho a la honra. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Margarita Campillay Caro y la disidencia su autor. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 311-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veintidós Vistos: A folio 1 comparece Fernanda Herrera Cerezo, quien fija domicilio en calle Los Sauces 811, no indica comuna, quien interpuso acción de protección en su favor y en favor de su hija menor de edad Colomba Heredia Herrera y de padre de aquella, Guillermo Heredia López, en contra del portal de noticias web TVD Patagonia de Futaleufú, repres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica