2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

M.P. C/ VANESSA ALDANA BREUER TAPIA

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 247-2021 del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 2000361206-7, por sentencia de cuatro de mayo pasado, las juezas de ese tribunal, señoras Pamela del Carmen Quiroga Lorca, Carolina Elvira Palacios Vera y Paula Victoria Rodríguez Fondón, condenaron Vanessa Aldana Breuer Tapia y a Marcelo David Vergara Verdugo a sufrir sendas penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias correspondientes, como autora la primera del delito de parricidio y el segundo del delito de homicidio, en la persona de Carlos Hugo Rivera Tapia, cometido en la comuna de Recoleta el veinticinco de abril de dos mil veinte. Se concedió a Vergara Verdugo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el tiempo de duración de la pena; a la sentenciada Breuer Tapia no se le otorgó pena sustitutiva de ningún tipo, contándosele la pena desde el veinticinco de abril de dos mil veinte, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privada de libertad. La defensa de Vanessa Aldana Breuer Tapia impugnó la mencionada resolución mediante la interposición de un recurso de nulidad, la que fundó en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 11 N° 1° y 10 N° 4°, ambos del Código Penal. Esta Corte, el martes siete del mes en curso, escuchó los alegatos de la recurrente, del Ministerio Público y de la parte querellante, fijándose una audiencia para el día de hoy con el objeto de dar lectura a la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sostiene la parte recurrente que la sentencia del tribunal a quo se encuentra viciada por la causal señalada en lo expositivo, esto es, ha dicho que se ha cometido un error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, el que hace consistir en el hecho que no se consideró como una minorante, respecto de su parte, la eximente incompleta del N° 1° del artículo 11 del Código Penal, con relación al N° 4° del artículo 10 del mismo texto, habiéndose acogido respecto del coimputado, Vergara Verdugo, la referida eximente incompleta, pero con relación al N° 6° del artículo 10 del Código punitivo. Después de describir los hechos asentados por el tribunal oral en lo penal, la defensa de Vanessa Aldana Breuer Tapia refiere que tales presupuestos fácticos no especifican la temporalidad de las acciones agresivas de los condenaos, señalando solamente el

Fallo

fallo que “Una vez en el lugar, ambos imputados ingresan al inmueble y proceden a agredir con elementos cortopunzantes y contundentes a la víctima Rivera Flores, quien a raíz de los golpes y múltiples heridas cortopunzantes propinados en diversas partes del cuerpo falleció en el lugar”. Enseguida, la defensa se hace las siguientes preguntas: “¿Cómo podemos entonces interpretar lo acontecido en los hechos según lo señalado por el tribunal? ¿Agrede a la víctima primero el acusado Marcelo Vergara? ¿Lo agrede primero la acusada Vanessa Breuer? ¿Es agredido de forma conjunta por ambos acusados?”, añadiendo la recurrente que “Lo anterior tiene especial relevancia, teniendo en consideración que el tribunal tiene por acreditada una agresión ilegítima de parte de la víctima Rivera Flores hacia la acusada Breuer Tapia, por lo que es necesario saber cuáles son las hipótesis en que dicha agresión tiene lugar, y cuando se supone que esta cesa, para tener por acreditados los supuestos de una eximente de responsabilidad o bien para que esta pueda ser rechazada”. Continúa la defensa afirmando que, pese a lo anterior, el tribunal concluye que cuando el acusado Marcelo Vergara agrede a la víctima, existía una agresión ilegítima actual o inminente hacia la acusada Vanessa Breuer Tapia, pero cuando ella, la víctima de dicha agresión, a su vez agrede a Rivera Flores, tal agresión ilegítima ya no existía o había cesado, “lo cual no tiene ningún fundamento lógico, al no señalar el orden o los momen

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT 247-2021 del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 2000361206-7, por sentencia de cuatro de mayo pasado, las juezas de ese tribunal, señoras Pamela del Carmen Quiroga Lorca, Carolina Elvira Palacios Vera y Paula Victoria Rodríguez Fondón, condenaron Vanessa Aldana Breuer Tapia y a Marce

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