FERRADA CON AGUILAR
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que tal como lo sostiene el Juez a Quo, luego de dictarse la sentencia definitiva con fecha 10 de junio de 2020, la última resolución recaída en gestión útil destinada a dar curso progresivo a los autos corresponde a la de fecha 4 de agosto de 2020, por la cual se ordenó exhortar al Juzgado de Letras de San Fernando con la finalidad de practicar la notificación de la sentencia al abogado del demandado Jorge Aguilar Olguín, resolución desde la cual la parte demandante no realizó gestión alguna durante un plazo superior a seis meses para lograr dicha notificación, dado que sólo pidió el desarchivo de la causa con fecha 15 de febrero de 2022, esto es, cuando ya había transcurrido con creces el plazo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que sin perjuicio de lo anterior y aun si se aceptara la tesis del demandante de que el demandado Aguilar Olguín debía entenderse notificado de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del citado código, por no haber señalado domicilio dentro del radio urbano del tribunal, igualmente debe concluirse que cesó en la tramitación del proceso por el lapso de tiempo antes referido, dado que tampoco gestionó la notificación de la co-demandada Lucia Aguilar Olguín, quien sí fijó domicilio de conformidad al artículo 49 del código adjetivo,
Fundamentos
considerando además que, de acuerdo a los términos de la demanda, al atribuirse a ambos demandados la calidad de arrendatarios, estamos frente a un caso de litis consorcio pasivo forzoso. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiséis de abril del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, recaída en los autos Rol C 58-2018. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 499-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que tal como lo sostiene el Juez a Quo, luego de dictarse la sentencia definitiva con fecha 10 de junio de 2020, la última resolución recaída en gestión útil destinada a dar curso progresivo a los autos corresponde a la de fecha 4 de agosto de 2020, por la cual se ordenó exhortar al Juzgado de Letras
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