SIN INFORMACION

TOLEDO/OLIVERA

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, de los hechos mencionados por la parte recurrente y los antecedentes tenidos a la vista, no se desprende que pueda existir vulneración de las Garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que requiera del amparo Constitucional que la citada norma otorga, teniendo en especial consideración que se ha ejercido por el recurrente la vía procesal del recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos tramitados en causa Rol C-5484-2018 del 2° Juzgado Civil de Temuco, razón por la cual en dicho proceso judicial se deberá resolver la procedencia de sus alegaciones. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de fojas 1 y siguientes, por el abogado don Juan Alexis Toledo Ramírez, en contra de Gerty Olivera Ramírez y Carabineros de Chile, Prefectura Cautin. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19507-2022. (sac)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de fojas 1 y siguientes, por el abogado don Juan Alexis Toledo Ramírez, en contra de Gerty Olivera Ramírez y Carabineros de Chile, Prefectura Cautin. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19507-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de junio de dos mil veintidós. Al folio 1: VISTOS: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, de los hechos mencionados por la parte recurrente y los antecedentes

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