SIN INFORMACION

BERTA CATALÁN RAMIREZ / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Berta Margot Catalán Ramírez, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, por el acto consistente en el rechazo de la solicitud de posesión efectiva presentada respecto de su hermano y causante don José Manuel Ramírez, cédula de identidad número 3.576.526-3, fundándose en que, vista la partida de nacimiento de este, no consta en ella el reconocimiento de hijo natural por parte de su madre en común, de acuerdo a las normas vigentes a la época de su inscripción de nacimiento, siendo su filiación indeterminada y que, además, no acreditó su calidad de heredera respecto de él. Refiere que el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo, pues el acto cuya vulneración se reclama corresponde a una resolución dictada por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación que se encuentra sin emitir y por lo tanto sin fecha, que rechaza la solicitud de posesión efectiva de la herencia. Afirma que tal decisión es contraria a la normativa que establece la calidad de hijo y estado civil de una persona, toda vez que el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo de una persona, aquel cuya filiación se encuentre determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese cuerpo legal. Precisa que, su vez, el párrafo 4 de aquel Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 del Código Civil prescribe: “el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción de nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación”. Expresa que de la simple lectura de ambas normas se puede concluir que determinada la filiación conforme a la ley, se tiene por comprobado el estado civil de hijo. Sostiene que en la aplicación de aquellas normas que regulaban esta materia con antelación a las Leyes N° 10.271 y N° 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Berta Margot Catalán Ramírez, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, por el acto consistente en el rechazo de la solicitud de posesión efectiva presentada respecto de su hermano y causante don José Manuel Ramírez, cédula de ident

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