MP C/ RODRIGO EDUARDO ALONSO CATRIAN LUCHSINGER
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO : Que, por sentencia de fecha 24 de Mayo de 2022, el Juez de Garantía de Temuco don Luis Alberto Olivares Apablaza, determinó : a.-) Reconocer al sentenciado RODRIGO EDUARDO ALONSO CATRIÁN LUCHSINGER condenado en el año 2015 a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la que no ha cumplido, lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, y estimando el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicando la regla del artículo 67 del Código Penal, rebajar la pena en dos grados, quedando reducida a una pena de prisión en su grado medio, dispuesta en la causa Rol N°785-2014 ; b.-) Que, al examinar la situación actual del imputado y constatando que el ya no reúne los requisitos para ninguna pena sustitutiva, se dispone que la pena que en definitiva debe cumplir en esta causa RODRIGO EDUARDO ALONSO CATRIÁN LUCHSINGER lo sea efectivamente, por lo que se determina el cumplimiento efectivo de la pena 21 días de prisión en su grado medio, que le resta por cumplir en esta causa. SEGUNDO: Que, a juicio de la defensa, la sentencia del Tribunal que revoca la pena sustitutiva es errónea debido a dos argumentos, a.-) No es posible, tras aplicar la institución de la media prescripción, dejar sin efecto una pena sustitutiva ya concedida. - b.-) El análisis sobre la concesión de pena sustitutiva se mantuvo inalterable, no siendo posible concluir, en esta fecha, el no cumplimiento de los requisitos para optar a la pena sustitutiva. TERCERO: Que, en relación a la afirmación de la sentencia recurrida en cuanto a que al disponerse la medida prescripción se genera una nueva condena, que permite volver a revisar si concurren en la especie los requisitos previstos en la ley 18.216 , estos sentenciadores concuerdan con la defensa, en cuanto a que la institución de la media prescripción opera respecto de causas en las cuales ya hay un veredicto condenatorio, y no implica, su aplicación una nueva conden
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352, 358 del Código Procesal Penal, Articulo 27 de la ley 18.216 SE REVOCA la sentencia de fecha 24 de Mayo de 2022, del Sr. el Juez de Garantía de Temuco don Luis Alberto Olivares Apablaza, en la parte que determina que el condenado RODRIGO EDUARDO ALONSO CATRIÁN LUCHSINGER ya no reúne los requisitos para ninguna pena sustitutiva, y que dispone que la pena que en definitiva debe cumplir lo sea efectivamente, disponiéndose en su lugar que se cite a nueva audiencia ante juez no inhabilitado, en la que se discuta explícitamente la procedencia de la revocación de la pena alternativa concedida el condenado conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 18.216.En todo lo demás se mantiene la sentencia en alzada. Redacción del abogado Integrante don Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y devuélvase. N°Penal-464-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO : Que, por sentencia de fecha 24 de Mayo de 2022, el Juez de Garantía de Temuco don Luis Alberto Olivares Apablaza, determinó : a.-) Reconocer al sentenciado RODRIGO EDUARDO ALONSO CATRIÁN LUCHSINGER condenado en el año 2015 a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la que no ha cumplido, lo dispuesto e
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