JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

JOSÉ TOMÁS DE LOS SAGRADOS CORAZONES GUTIÉRREZ ARTEAGA C/ CONSTANZA CAROLINA GONZÁLEZ GÓMEZ

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que por sentencia, de fecha veintiocho de abril del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, se condenó a Constanza Carolina González Gómez a la pena de cincuenta días de prisión en su grado máximo, a la accesoria general de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a cinco Unidades Tributarias Mensuales, con costas, como autora del delito de injurias graves, hechas por escrito y con publicidad, delito continuado y consumado, perpetrado en Viña del Mar, durante los meses de diciembre de 2019 y febrero de 2021. Reuniendo los requisitos pertinentes, se le sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad por la pena de remisión condicional, quedando sujeta al control del Centro de Reinserción Social de Valparaíso, por el término de un año, debiendo cumplir con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley N° 18.216, estableciéndose que si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, la sentenciada deberá cumplir la sanción corporal primitivamente impuesta en forma efectiva o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva más gravosa o con condiciones más intensas, sirviéndole de abono el tiempo que haya cumplido efectivamente la pena sustitutiva de manera proporcional a la condena, sin considerársele otros abonos, por no haber permanecido privada de libertad con motivo de esta causa. En cuanto a la multa impuesta, se autoriza su pago en diez parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, de ½ UTM (media unidad tributaria mensual) las que deberán ser enteradas en arcas fiscales dentro de los últimos cinco días de cada mes a contar del mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia. El no pago de una de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta. Se señala que si la sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa, el tribunal podrá imponer, por vía de sustitución, la pena de ciento vei

Fundamentos

fundamentos décimo quinto y décimo séptimo del

Fallo

fallo condenatorio sesgado, en su opinión. En apoyo de su recurso, y en lo que hace a la causal principal que invoca, el recurrente estima que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del artículo 417, Nos 3° y 4°, en relación con el artículo 416 y ellos, a su vez, con los artículos 1° y 2°, todos del Código Penal, en lo que respecta a la tipificación del delito, lo cual habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sobre el particular, estima que se habría calificado como delito un hecho que la ley no considera como tal, toda vez que, el delito de injurias no admite la concurrencia copulativa de dos animus distintos, a saber, el de injuriar y el de narrar, sin que sea admisible otro elemento subjetivo distinto al dolo directo. Sostiene que la sentenciadora realiza una errónea aplicación del artículo 416 del Código Penal puesto que, en su opinión, en la especie no existió dolo directo desde que su representada no tuvo el ánimo de injuriar, sino un ánimo distinto. Aduce el recurrente que en el hecho que se sanciona conviven dos ánimos distintos: el de injuriar y el de narrar a la vez, lo que estaría reconocido en el propio fallo, consecuentemente con lo cual no se configuraría el tipo penal del artículo 416 del código del ramo, pues la conducta de que se trata no estaría descrita en la norma en cuestión. Lo anterior quedaría corroborado, además, con la inclusión de la cita del artículo 2° del Código Punitivo que hace el fallo, en

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: Que por sentencia, de fecha veintiocho de abril del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, se condenó a Constanza Carolina González Gómez a la pena de cincuenta días de prisión en su grado máximo, a la accesoria general de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tie

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