MINISTERIO PUBLICO C/ BENEDICTO AMBROSIO VASQUEZ LEIVA
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos R.U.C. 2100537854-8, R.I.T 71-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán por sentencia dictada el veinte de abril del año en curso, se condenó a Benedicto Ambrosio Vásquez Leiva, como autor de un delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación a los artículos 432 y 439, todos del código penal, cometido el día seis de junio de 2021 en la comuna de san Fabián, a la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de dicho fallo la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. En la vista de la causa, efectuada el 27 de mayo recién pasado, alegaron, por el recurso el Defensor Penal Público Gabriel Lillo Moya y en contra del recurso, el abogado asesor de la Fiscalía Regional de Ñuble, Francisco Soto Donoso, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, que prescribe que el juicio y la sentencia serán siempre anulados, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a lo prescrito en el artículo 341 del Código Procesal Penal. Relata que se presentó acusación en contra de su representado por los siguientes hechos: “El día 06 de Mayo del año 2021, alrededor de las 05:50 Horas, BENEDICTO AMBROSIO VASQUEZ LEIVA en concomitancia con otros sujetos no identificados y con el objetivo de apropiarse de especies mediante el uso de la fuerza e intimidación, ingresaron ocultando sus rostros a la casa habitación ubicada en Calle 21 de Mayo interior, sin número, de la Comuna de San Fabián de Alico, que corresponde al domicilio de CARLOS ALBERTO GARRIDO ALVARADO en la cual se encontraba este en una reunión social con varias personas entre ellos: VICTOR FABIAN CARRASCO QUIÑONES; Billy Muñoz Valenzuela; Javiera Guzmán Leiva; Daniel Villa Valenzuela y BARBARA STEFANY GOMEZ SOTO. Al ingresar los asaltantes amenazaron a todos los presentes y “Benny” que así es conocido el acusado golpeo en la cabeza Garrido Alvarado con la cacha de un arma que portaba, lesionándolo y sustrayéndole un parlante y un hacha. Otro de los sujetos golpeo con una botella a Billy Muñoz Valenzuela con una botella, víctima que también resultó lesionado y a quien sustrajeron su celular y su billetera. Por su parte Javiera Guzmán Leiva fue obligada a tirarse al suelo sustrayéndole su celular y un banano en el cual portaba $ 50.000 en dinero en efectivo más sus llaves, por su parte, otra víctima Daniel Villa Valenzuela fue intimidado con un arma, al parecer de fuego, sustrayéndole una mochila; un notebook , audífonos y ropa que portaba en la mochila. Durante el robo el acusado fue reconocido por varias de las víctimas, por lo que una vez que los sujetos huyeron con las especies en su poder fue denunciado y detenido por funcionarios de Carabineros. Cesar Garrido y Billy Muñoz resultaron con lesiones de carácter leves”. El juicio se realizó los días 12 y 13 de abril de 2022 y con fecha 20 de abril de 2022 se dictó sentencia en contra del acusado y el tribunal tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, lo siguiente: “El día 06 de junio del año 2021, alrededor de las 05:30 a 06:00 horas, Benedicto Ambrosio Vásquez Leiva, concertado con otros sujetos no identificados y con el objetivo de apropiarse de especies mediante el uso de la fuerza e intimidación, ingresaron ocultando sus rostros a la casa habitación ubicada en calle 21 de Mayo interior, sin número, de la Comuna de San Fabián, que correspondía al domicilio de Carlos Alberto Garrido Alvarado, en la cual se encontraba éste en una reunión con varias personas, entre ellos: Víctor Fabián Carrasco Quiñones, Billy Muñoz Valenzuela; Javiera Guzmán Leiva; Daniel Villa Valenzuela y Bárbara Stefany Gómez Soto. Al ingresar los asaltantes amenazaron a tod
Fallo
fallo la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. En la vista de la causa, efectuada el 27 de mayo recién pasado, alegaron, por el recurso el Defensor Penal Público Gabriel Lillo Moya y en contra del recurso, el abogado asesor de la Fiscalía Regional de Ñuble, Francisco Soto Donoso, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, que prescribe que el juicio y la sentencia serán siempre anulados, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a lo prescrito en el artículo 341 del Código Procesal Penal. Relata que se presentó acusación en contra de su representado por los siguientes hechos: “El día 06 de Mayo del año 2021, alrededor de las 05:50 Horas, BENEDICTO AMBROSIO VASQUEZ LEIVA en concomitancia con otros sujetos no identificados y con el objetivo de apropiarse de especies mediante el uso de la fuerza e intimidación, ingresaron ocultando sus rostros a la casa habitación ubicada en Calle 21 de Mayo interior, sin número, de la Comuna de San Fabián de Alico, que corresponde al domicilio de CARLOS ALBERTO GARRIDO ALVARADO en la cual se encontraba este en una reunión social con varias personas entre ellos: VICTOR FABIAN CARRASCO QUIÑONES; Billy Muñoz Valenzuela; Javiera Guzmán Leiva; Daniel Villa Valenzuel
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos R.U.C. 2100537854-8, R.I.T 71-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán por sentencia dictada el veinte de abril del año en curso, se condenó a Benedicto Ambrosio Vásquez Leiva, como autor de un delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación a
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