JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP C/ RODRIGO ENRIQUE DINAMARCA MACHUCA

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que según consta de los antecedentes, con fecha 5 de enero del presente año, fue declarada ilegal la detención del imputado Rodrigo Enrique Dinamarca Machuca, siendo formalizado por el delito de receptación. 2° Que la señalada resolución no fue objeto de recursos. 3° Que en este contexto, debe tenerse presente, principalmente, que la exclusión de prueba, de acuerdo a la ley, se basa en infracción de normas constitucionales que hayan ocurrido al momento de la obtención de dichas pruebas, de modo que solo aquéllas se ven afectadas por lo dispuesto en el artículo 277 inciso 3°del Código Procesal Penal, en cuanto excluye las pruebas provenientes de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, tal como aconteció en la especie. 4° Que de la revisión del auto de apertura de juicio oral se desprende que además de los medios de prueba afectados con la declaración de ilicitud original, existen otras probanzas que se obtuvieron durante el transcurso de la investigación y a las cuales la citada declaración de ilicitud no alcanza y que deben, por tanto, formar parte de la resolución recurrida. 5° Que en tales circunstancias, resulta procedente la reclamación del Ministerio Público, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por lo antes razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 276, 277, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 21-2022, solo en cuanto se declara que se excluyen del auto de apertura de juicio oral, el testimonio de los funcionarios policiales que participaron en la detención del acusado, debiendo formar parte del auto de apertura, las restantes probanzas ofrecidas por el Ministerio Público en su acusación. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 845-2022.Penal.-

Fallo

por tanto, formar parte de la resolución recurrida. 5° Que en tales circunstancias, resulta procedente la reclamación del Ministerio Público, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por lo antes razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 276, 277, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 21-2022, solo en cuanto se declara que se excluyen del auto de apertura de juicio oral, el testimonio de los funcionarios policiales que participaron en la detención del acusado, debiendo formar parte del auto de apertura, las restantes probanzas ofrecidas por el Ministerio Público en su acusación. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 845-2022.Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, catorce de junio de dos mil veintidós. Siendo las 11:32 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Jorge Fernández Stevenson, Sra. Bárbara Quintana Letelier y el abogado integrante Sr. José Irazabal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de

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