SOCIEDAD DE INVERSIONES LA GLORIA/SEGUROS - (LTE)
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en su motivo 19°, los guarismos “394.094” y “745.082” por “58.173” y “111.174”, respectivamente; Y se tiene además presente: En cuanto a la acción principal: 1° Que esta Corte comparte los razonamientos del tribunal de primer grado para tener por establecida la renovación del contrato de arrendamiento de los inmuebles de autos, acaecida en julio de 2020; el alcance dado a la cláusula 17° del contrato y los derechos establecidos en favor del arrendatario; el efecto asignado a su ejercicio por parte de éste, en la fecha establecida en el proceso y, por lo tanto, las obligaciones y facultades que emanan de la puesta a disposición del inmueble en favor del arrendador el 16 de diciembre de 2020, conclusiones que le llevaron a acoger la demanda principal en forma parcial, y que no se ven alteradas por el mérito del instrumento acompañado en segunda instancia que, apreciado conforme a las reglas de la sana crítica, no tiene la capacidad de persuadir a estos jueces sobre la fecha que el actor invoca como de acceso efectivo al inmueble ni sobre su pretensión de prorrogar la vigencia de las obligaciones del contrato que se ha tenido por terminado. 2° Que, sin embargo, esta Corte no concuerda con la determinación hecha por el fallo de primer grado respecto del quantum de las obligaciones pendientes de satisfacer por el arrendatario demandado, por gastos comunes, desde que se aparta del mérito de la documental acompañada al proceso y de acuerdo a la cual, dicha parte pagó en mayo de 2021 los gastos comunes pendientes de solucionar hasta el mes de octubre de 2020. En consecuencia, la citada deuda se tendrá por satisfecha hasta la fecha indicada – octubre de 2020- con el monto del depósito efectuado por el demandado principal en la cuenta de la comunidad Edificio Los Leones, por $ 335.921, (oficina 405) y $633.908 (oficina 406), de manera que la demanda por tal concepto quedará acogida solo por el monto correspondiente a
Fundamentos
considerando 19° de la decisión recurrida. Se confirma en lo demás apelado, el referido fallo. N°Civil-2531-2022. Pronunciada por la Novena de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. No firma la ministra señora Graciela Gómez Quitral no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia En Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo de primer grado respecto del quantum de las obligaciones pendientes de satisfacer por el arrendatario demandado, por gastos comunes, desde que se aparta del mérito de la documental acompañada al proceso y de acuerdo a la cual, dicha parte pagó en mayo de 2021 los gastos comunes pendientes de solucionar hasta el mes de octubre de 2020. En consecuencia, la citada deuda se tendrá por satisfecha hasta la fecha indicada – octubre de 2020- con el monto del depósito efectuado por el demandado principal en la cuenta de la comunidad Edificio Los Leones, por $ 335.921, (oficina 405) y $633.908 (oficina 406), de manera que la demanda por tal concepto quedará acogida solo por el monto correspondiente a noviembre y 16 días de diciembre de 2020, el que se cifra, de acuerdo a las pretensiones hechas valer en autos, en $58.173, respecto de la oficina 405, y $111.174, en relación a la oficina 406. Para determinarlo de esta manera, desoyendo el recurso de la parte demandada, este tribunal tiene particularmente en consideración que en el documento denominado “cartola de movimientos por inmueble” aportado por dicha parte al proceso, aparece el monto adeudado por cada oficina hasta el mes de octubre ya mencionado, el que se registra como nota de cobro pendiente con fecha 16 de noviembre de 2020, por lo que lo adeudado por noviembre y diciembre sigue pendiente y deberá ser satisfecho, de la manera que se dirá. En cuanto a la acción reconvencional. 3° Que las alegaciones del apelante – dem
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en su motivo 19°, los guarismos “394.094” y “745.082” por “58.173” y “111.174”, respectivamente; Y se tiene además presente: En cuanto a la acción principal: 1° Que esta Corte comparte los razonamientos del tribunal de primer grado para tener por establecida la renovación de
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